Según el expediente judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 140, del 8 de Agosto de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por el abogado defensor de Francisco Javier Gonzalez, el doctor Miguel Angel Cardella.
Dicho resolutorio confirmó el rechazo de la excepción de litis pendencia planteado en el principal por la defensa.
Por Sentencia Nº 278/11, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y, luego de su revisión integral, confirmar el interlocutorio atacado. Contra esa decisión el doctor Oscar Raul Pandolfi, en representación del imputado Gonzalez, dedujo recurso extraordinario federal también rechazado.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro explicó que “en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que el impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Tribunal, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de los agravios".
21 diciembre 2024
Judiciales