17 abril 2012
Judiciales
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El hecho ocurrió el 8 de febrero de 2011 cuando el sujeto accedió carnalmente a una paciente durante el desarrollo de la consulta contratada.
Sostuvo el juez Lozada que el ahora procesado aprovechó su referida calidad de "mentalista", y de la autoridad que sobre su paciente ello le implicaba, la cual le posibilitó -en franco abuso a la buena fe- la comisión del abuso sexual de referencia.
Y agregó: "Adviértase que de ningun modo es posible sostener que la víctima hubiera consentido el accionar del imputado. Por el contrario, aquélla sufrió un despliegue deliberado tendiente a sugestionarla en torno a una presunta transmición de energía, para cuya concreción vulneró su intimidad personal y sexual, a punto tal de accederla carnalmente".
"Al respecto, cabe tener en cuenta lo manifestado por la víctima en cuanto a su incapacidad de resistir de modo contemporáneo y actual a las maniobras desarrolladas por el prevenido. Esa incapacidad debió deberse a la sorpresa, al condicionamiento al cual se encontraba sometida entonces, y a la conmoción que el acto razonablemente debió traer consigo", añadió.
Finalmente el magistrado expresó "reitero aquí que el imputado se valió de la influencia que tenía sobre la víctima, a quien atendía usualmente en calidad de paciente y sobre quien ejercía un cierto dominio y una cierta capacidad de sugestión. Fue de tal plus de poder del cual en definitiva se valió para doblegar su voluntad y llevar adelante el hecho que aquí se investiga".
20 diciembre 2024
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