Cámara Laboral hace lugar a recurso de amparo presentado por obstetra

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Se inician las actuaciones con la presentación que realiza una profesional obstetra quien solicita se dicte la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 4 de la ley 4.905 y se intime al Ministerio de Salud provincial a proceder a inscribirla y habilitada para ejercer la obstetricia en nuestra jurisdicción de Rio Negro. Fundamentó dicho pedido en haberse recibido como Obstétrica conforme título otorgado por la Universidad Nacional de La Plata en fecha 21/03/1980.  Adjuntó documentación que acredita el ejercicio de dicha profesión en distintas jurisdicciones del país.Consignó que al mudarse a nuestra ciudad por motivos familiares e intentar inscribirse para ejercer en el campo de la obstetricia; dicha inscripción le fue denegada por no reunir el requisito de "Licenciada en Obstetricia" como exige lo normado en la ley provincial Nº 4.095.

El  Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, al contestar el traslado  arguyó que como autoridad administrativa no puede derogar o dejar de aplicar una norma vigente atento no tener facultades jurisdiccionales para resolver un planteo de inconstitucionalidad. En tanto la Fiscalia de Estado, manifestando la misma su oposición al planteo de la amparista destacando la plena vigencia de la normativa cuestionada.

Fundamentos del Fallo

Han consignado los Jueces de la Cámara Laboral al fundamentar el fallo: ".. La cuestión objeto del presente amparo se refiere al planteo de la constitucionalidad de la ley 4.095, que en principio excede al proceso del amparo el tema a decideratum. No obstante ello cabe destacar que el art. 14 de la Constitución Nacional expresamente consagra el derecho de ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines útiles conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. He aquí un aspecto a tener presente pues la norma cuestionada resulta ser una ley posterior y modificatoria de la anterior ley 3.338, que reglamenta el ejercicio de la obstetricia en nuestra provincia. Resulta entonces una ley especial que determina la instrumentación de dichos preceptos constitucionales y no se encuentra en contraposición o contradicción con la ley nacional 17.132, en cuyo Título VII especifica el carácter de colaborador de un profesional médico a quien detente la calidad de Obstétrica. Con lo cual tenemos que no existe gravamen suficiente para considerar la inconstitucionalidad de la ley 4.095; pues ésta norma sancionada el 08/06/2006 (o sea cinco años antes que la amparista cambiara su domicilio a ésta ciudad) tiene por finalidad mejorar la calidad del servicio de salud hacia los ciudadanos mediante distintas disposiciones entre ellas la exigencia del título de Licenciatura para ejercer en forma independiente la Obstetricia.  Ahora bien de la amplia y profusa trayectoria de la amparista como obstétrica por más de 30 años (de cuyos méritos no se han opuesto los organismos requeridos) puede concluirse que la denegatoria de la matriculación de la amparista violentaría su derecho constitucional a trabajar y de igualdad ante la ley; pues la propia norma Nº 4.095 en su artículo 4 establece como norma transitoria permite a las obstétricas/os que se encontraran prestando servicios pueden continuar ejerciendo dicha profesión conforme la descripción de funciones, obligaciones y prohibiciones que dicha norma detalla. Atento ello considero que como excepción y a efectos de preservar la igualdad ante la ley (entre la amparista y quienes se encontraban enmarcados en el mencionado art. 4) sin que ello signifique suficiente antecedente hacia el futuro; debe permitirse a la actora ser inscripta por obstétrica para ejercer dicha actividad con los alcances y limitaciones que la ley 4.095 establece en su art. 4; también ahora por Resolución que deberá emitir el Ministerio de Salud.

Por lo expuesto corresponde hacer lugar al amparo con los alcances descriptos, ordenando a la Oficina de Matriculación Regional del Hospital Zona Ramón Carrillo proceda a la inscripción de la amparista como obstétrica sujeta dicha actividad a lo normado por el art. 4 de la ley 4095; con la emisión de la resolución respectiva emanada del Ministerio de Salud.

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