2 noviembre 2012
Judiciales
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Al respecto, el máximo Tribunal de la provincia se expresó por la aplicabilidad de la normativa constitucional y legal de la publicidad de la información, dando a conocer ampliamente todos los datos requeridos.
Por mayoría, con el voto coincidente de Víctor Hugo Sodero Nievas y Enrique Mansilla, el STJ se pronunció en lo sustancial por la difusión de toda información en relación al sustento normativo de creación y de aplicación de dicha bonificación, pero poniendo énfasis en preservar el equilibrio entre el derecho a la información pública por un lado y los derechos personales que resguardan la intimidad, la confidencialidad y la privacidad de las personas por otro.
Por ello, se determinó que la identificación personal de los magistrados, funcionarios y empleados que hubieran percibido la bonificación deberá estar precedida de la autorización expresa de cada agente para la difusión de ese dato.
Por su parte, Sergio Barotto, en disidencia parcial, opinó que “no pueden caber dudas en cuanto a que un Poder del Estado, como lo es el Judicial, tiene como obligación propia el publicitar irrestrictamente qué destino da a los fondos que le son asignados presupuestariamente y provenientes de la renta del Estado Provincial, precisamente en cumplimiento de la letra y el espíritu del Artículo 4º de la Constitución provincial".
Junto a otras consideraciones legales varias, Barotto consideró que no era necesaria la previa conformidad de las personas que hubiesen percibido MIG a los fines de dar a publicidad la información en cuestión.
31 diciembre 2024
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