29 noviembre 2012
Judiciales
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Según constancias judiciales, se le atribuye al imputado que, en fecha y horario no precisado con exactitud pero ocurrido presumiblemente en el período comprendido aproximadamente entre los 300 a 180 días anteriores al 23 de octubre de 2012, habría abusado sexualmente de una niña menor de edad, en el domicilio que la menor habitaba junto a su madre en la ciudad de Viedma.
Mientras ello ocurría la víctima gritaba pidiendo auxilio, a lo que el agresor le manifestaba que iba a matar a su madre y a su padrastro, dado que sabía donde trabajaban. De la violencia ejercida para perpetrar el hecho, la menor sufrió distintas lesiones y producto del hecho relatado, la niña quedó embarazada, dando a luz a una criatura el día 23 de octubre último.
Se le atribuye además un segundo hecho, ocurrido el 24 de octubre de 2012, alrededor de la 1, cuando el incoado se habría apersonado en el hospital Artémides Zatti en la habitación donde se encontraba internada la menor, a quién previo exhibirle un arma de fuego tipo pistola le habría manifestado que no dijera nada, que actuara de manera natural, porque sino le iba a pasar algo a su madre.
El Juez Reussi afirmó que “el imputado actuó con dolo, pues amenazó y obligó a la víctima a no denunciarlo, cuestión que evidentemente surtió efectos toda vez que la menor no quiso contar la verdad de lo sucedido sino después del nacimiento de su hija".
Reussi indicó que “advirtiendo el nivel de coherencia y lucidez del relato de la joven víctima en su segunda Cámara Gesell y confrontado el contenido con el primer relato y el resto de los elementos obrantes, tengo acreditada la ocurrencia de los hechos descriptos y en consecuencia la autoría del encartado, con base en los testimonios de la víctima, de la madre y del padre de la misma en su declaración testimonial quienes habían manifestado que su hija, se había decidido a contar la verdad de los hechos que luego fueron ratificados por la menor".
El magistrado puso de relieve que “en razón del tiempo transcurrido entre la fecha del hecho y la denuncia penal -casi siete meses- en la presente investigación no se cuenta con pruebas científicas que acompañen la versión de la víctima, sin perjuicio de estarse a los resultados del análisis de ADN a la criatura recién nacida, prueba que al momento de resolver aún no ha finalizado”.
Destacó que “baso mi convicción, en los propios elementos brindados por la menor, para concluir que fue objeto de maniobras sexuales, bajo violencia física y con acceso carnal, por parte del encartado aproximadamente en el mes de febrero de 2012 quien entretanto celaba, perseguía, controlaba y reiteradamente amenazaba a la menor, venciendo su voluntad con el objeto de lograr mantener el silencio de lo sucedido y que para evitar que lo denunciaran, cada vez que tenía oportunidad, le hacía recordar a la víctima que estaba bajo amenaza de darle muerte a la madre y a su padrastro para el caso que lo denuncie”.
Para el Juez se acreditó que A.B.C. "accedió carnalmente a la víctima de doce años de edad en el domicilio que la menor habitaba con su madre y su pareja y a su vez, que ante el nacimiento de la criatura de la víctima fruto del acceso carnal, se habría apersonado en el hospital Artémides Zatti en la habitación donde se encontraba internada la niña, a quién previo exhibirle un arma de fuego le habría manifestado que no dijera nada respecto del abuso".
“Se tiene que del hecho investigado existen elementos suficientes para sujetar al imputado al proceso, y corresponde adecuar su conducta en razón de los dichos de la niña que determinó el grado de violencia que desarrolló el encartado, aprovechándose de la edad de la menor y sobre ello, haciendo uso de amenazas, pronosticándole un mal a la familia de la víctima para que guarde silencio, implicando tener que calificar la conducta en los términos del primer y tercer párrafo del Art. 119 del CP, logrando poderse acreditar la materialidad del caso por abuso sexual con acceso carnal contra la voluntad de la menor”, señaló el juez.
Añadió que “respecto a las amenazas agravadas por el uso de arma de fuego tengo que A. B.C. ha exhibido el arma de fuego a la víctima luego para que no lo denunciara por el primer hecho, lo que llevó implícito su eventual uso, con lo cual debo aplicar el agravante establecido en la calificación referida por considerar que la amenaza se dio con el uso del arma, toda vez que ha surtido en la víctima un efecto intimidante y coactivo en su contra”.
Respecto de la prisión preventiva el magistrado explicó que “sabía que su accionar era ilegítimo y pese a ello continúo su conducta en busca del resultado pretendido, es decir que la víctima no lo denunciara; entiendo que el tenor de los hechos concretos investigados y la naturaleza del delito reprochado, el que se hayan cometido respecto de una menor, y lo más relevante llegando incluso a comportamientos violentos y amenazantes respecto de la mencionada, son argumentos que sugieren claramente el peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación”.
“Más allá de la amenaza de la pena como presunción de fuga, cobra vital importancia que el encartado pueda obstruir el accionar de la justicia, tal como ya lo hiciera, requiriéndole a la víctima que no contara nada, o habiéndose hecho presente en su casa a posteriori del nacimiento en actitud que incluso coligió en forma negativa la niña al decir que había ido para amenazarla o para matarla”, concluyó el Juez.
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