El STJ ratificó condena de siete años para abusador sexual de Viedma

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Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación que es declarado admisible por el Tribunal de grado inferior.

Al momento de resolver, los Jueces del STJ indicaron en la sentencia que cuenta con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr. Enrique Mansilla, que “en cuanto al planteo de nulidad de la declaración de la menor víctima en cámara Gesell, este debe ser desechado a poco que se examine que es la propia defensa la que la ofreció como prueba -acta de cámara Gesell e Informe de la Licenciada en Psicología que realizó la entrevista, -, por lo que no podría venir aquí a plantear su falta de eficacia.”

Agregó el Dr. Barotto que “el ofrecimiento de la prueba por parte de la defensa implica su interés en que sea aceptada -ordenada- por el Tribunal para el proceso, luego de lo cual no puede siquiera desistirla o renunciarla de modo unilateral”.

“Menos aun – sostuvo-, puede solicitar su exclusión como cuestión preliminar al debate con el argumento de que fue realizada con intervención de la Defensora Oficial subrogante, que no había tomado contacto previo con el imputado. “

El Magistrado destacó que “entiendo que la contradicción en la conducta procesal de la defensa es obvia: el ofrecimiento de la prueba es la manifestación de la pretensión de la parte interesada para que se incorpore al juicio (Jauchen, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tº II, p. 671), por lo que no puede solicitar su exclusión al inicio del debate, ni tampoco agraviarse del rechazo del planteo. “

“Esto no implica restringir las facultades probatorias de la defensa, sino explicitar que no puede pretender que la prueba por ella ofrecida carezca de efectos procesales, “ señaló.

Para el Juez del STJ , “los agravios no pueden ser atendidos a poco que se examine el informe del psicólogo forense, en cuya metodología también incluye el análisis de las declaraciones de la menor realizadas bajo sistema de cámara Gesell.”

Precisó que “respecto de la crítica puntual de la defensa -falta de acreditación del daño, lo que imposibilita conceptuarlo como circunstancia agravante-, solo cabe remitir a las conclusiones del psicólogo forense en el informe tratado precedentemente,, en tanto se determinó la existencia en la menor de una signomatología “compatible con un trastorno de estrés post trauma, según criterios diagnósticos estipulados por los manuales de diagnóstico de trastornos mentales.”

“En tales condiciones, -opinó-,  ante circunstancias eminentemente valorativas y de difícil objetivación, no puede estimarse que la pena impuesta sea injusta, degradante o inhumana.”

“Revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva “,  concluyó el Dr. Sergio Barotto.

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