Ordenan al IPROSS cubrir costo total de implante coclear a un niño

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En el presente caso, un matrimonio en representación de su hijo, de nueve meses, con el patrocinio del abogado Martín Piermarini, interpuso acción de amparo a fin que el Instituto Provincial de Seguridad Social (I.PRO.S.S.) proporcione a su hijo la cobertura total de las prácticas médicas necesarias para que se le realice el implante coclear con carácter urgente,   como consecuencia de un síndrome de meningitis.

En el recurso presentado a la justicia, los padres argumentaron “desconcierto por la demora “sin justificación alguna” de I.PRO.S.S., que autorizó todo el procedimiento médico de la enfermedad de su hijo, salvo esta última intervención quirúrgica de carácter urgente; y tampoco comprenden el sentido de la demora del I.O.M.A., donde les responden que la parálisis del trámite se debe a un problema del I.PRO.S.S.”

Se reseña en la sentencia, que “la Sra. Procuradora General dictaminó que se debe hacer lugar a la acción de autos, ordenando al I.PRO.S.S. la inmediata y total cobertura para la cirugía de implante coclear requerida para el niño F.A.S.H. sin dilaciones, debiendo informar al Sr. Juez del amparo fecha de la efectiva prestación.”

Consignó el Dr. Barotto que la Procuradora General “consideró que se encuentra palmariamente acreditada en autos la urgencia de la cirugía de implante coclear, conforme constancias médicas acompañadas por la amparista; el transcurso de 140 días desde la evaluación e informe en tal sentido por los médicos especialistas, contándose con resultados infructuosos en la actualidad para concretar dicha intervención, habida cuenta de la respuesta negativa de IPROSS frente a la obligación de proveer a la protección de la salud del niño afectado por la grave dolencia; se evidencia así, que frente a tal rehusamiento al amparista no le resulta apta ninguna otra vía que no sea la presente a los fines de lograr la protección integral de la salud de su pequeño hijo. “

El Juez del STJ señaló en igual sentido que “de las constancias obrantes en autos, surge que la demora en la cirugía coclear podría acarrear un agravamiento en la salud del niño hipoacúsico, que desde ya implican un basto retardo de recuperación, rehabilitación y sociabilización por el mero transcurso del tiempo.”

“Los amparistas logran acreditar la gravedad y urgencia en la demora de la cobertura por parte de la Obra social, que en la actualidad ya se halla ampliamente dilatada, y dan cuenta que han iniciado trámites tendientes a lograr dicha prestación ante el I.O.M.A. y el I.PROS.S. con resultados infructuosos en ambos casos; todo lo cual se reconoce en el informe presentado por esta última obra social”,  sostuvo el Juez del amparo.

“Como bien señala la Procuración General, -indicó el Dr. Barotto-, cabe precisar que la forma o modalidad en que el I.PRO.S.S. decida llevar a cabo sus prestaciones (por ejemplo mediante convenios de reciprocidad) no lo exime de la obligación de la atención de la salud del discapacitado; por lo que mal podría desentenderse de las necesidades del niño, en tanto que se encuentra afiliado a la misma, máxime si ya le ha reconocido el 100% de la cobertura para la cirugía de implante coclear. “

“A ello se agrega –explicó-,  que en el caso, no se pretende la doble adquisición de lo necesario para la intervención quirúrgica, sino que el IPROSS cumpla con su obligación de brindar en un 100% la cobertura que, en base al convenio de reciprocidad con IOMA debe viabilizar, removiendo todo obstáculo y/o desinteligencia burocrática, que en modo alguno- pueden venir en desmedro del cumplimiento de los deberes del Estado y tanto menos recaer en perjuicio del paciente necesitado de atención urgente.”

”Por todo ello, teniendo a la vista los precedentes de este Tribunal, ponderada la trascendencia de los derechos implicados en la causa de autos, acreditada la urgencia en la necesidad de la cobertura total de la cirugía de implante coclear, con posibilidad de que el retardo genere en el niño daños en su salud de imposible reparación ulterior, corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada”,  concluyó el Magistrado.

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