Los jueces consideraron, en lo sustancial, que tratándose de un Programa de alcance nacional, de un medicamento aprobado por la autoridad nacional competente (ANMAT) y de distribución y circulación en todo el país, no resulta de competencia del Poder Judicial de Río Negro evaluar el desapego eventual a la constitucionalidad de la normativa cuestionada.
Los magistrados coincidieron, por esas razones, que la acción debió entablarse contra el Estado Nacional, en el fuero federal, y que no han tenido debida intervención en autos las autoridades nacionales competentes (Ministerio de Salud de la Nación y la ANMAT).
Barotto en su voto precisó que el “cuestionamiento de autos debe circunscribirse, en lo que es competencia de este Tribunal provincial, a la distribución gratuita de la píldora de anticoncepción de emergencia en los Centros Asistenciales públicos, atento la venta en las droguerías y farmacias es libre, conforme la normativa nacional que autoriza la habilitación, distribución y comercialización de medicamentos”, y por ello advirtió que no corresponde adentrarse en los posibles efectos abortivos de la mencionada píldora ya que la acción se dirige contra la distribución gratuita en Río Negro, soslayando su aprobación y circulación nacional.
Mansilla, quien adhirió a la solución propuesta por Barotto, expresó respecto a la presentación de Breide que “quiero entender que no ha sido éste el propósito del accionante sino, en todo caso, la de cuestionar la “convalidación” por parte del estado provincial –a través de una política activa como es la que establece la ley criticada- del “consumo” de un producto que entiende peligroso para “la convivencia y la paz social a través de la conculcación generalizada del derecho a la vida...desde su concepción...”, por atribuir al medicamento “comprobados y reconocidos efectos abortivos” (fs. 2 supra), y es allí donde yerra el accionante en la normativa y autorizaciones que debió cuestionar, el demandado a quien debió dirigir su reclamo y el fuero ante quien debió plantearlo”.
Por su parte, el otro integrante del STJ, Víctor Sodero Nievas, realizó un minucioso análisis sobre los efectos del medicamento y consideró que “las opiniones volcadas en los informes requeridos aluden a que depende el momento de la ingesta para determinar los efectos del mismo".
Manifestó su coincidencia con que "el consumo durante el período de ovulación del ciclo femenino, en un alto porcentaje puede impedir la fecundación” y que ello “no nos permite descartar la hipótesis o eventualidad de que en dicho período la ingesta del medicamento produzca la interrupción del embarazo. Y de allí, la colisión con el ordenamiento jurídico nacional”.
Sodero Nievas fundó su opinión en Tratados Internacionales, encíclicas papales, destacada doctrina nacional e internacional y en jurisprudencia nacional e internacional.
10 enero 2025
Judiciales