STJ rechazó apelación del Ipross en amparo judicial

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Al momento de resolver en la sentencia del STJ,  el Juez Sergio Barotto, -con el voto rector al que adhirió el Juez Enrique Mansilla-,  sostuvo que “llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto contra la providencia obrante en copia por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, que impuso al I.Pro.S.S. una multa diaria de $ 150 a contabilizar desde el 14 de marzo de 2013.”

Reseñó que “la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, el 21 de diciembre de 2010, resolvió hacer lugar al amparo interpuesto y dispuso que el I.Pro.S.S. cumpla con determinadas obligaciones.”

“Luego de diversos avatares procesales, - señaló el Magistrado-, con fecha 12-4-2013 el Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, en lo que aquí interesa, impuso al I.Pro.S.S. una multa de $150 diarios a contabilizar desde el 14-3-13 “atento el incumplimiento de las mandas judiciales expresamente dictadas y hasta el efectivo cumplimiento de la cobertura ordenada, conforme constancia obrante.”

Agregó que “tal determinación fue apelada por la Sra. Asesora legal del I.Pro.S.S. Dra. Verónica Iches,  oportunidad en que se agravia por considerar tal determinación arbitraria, improcedente, contraria a derecho y a los hechos y por causar perjuicio a los fondos administrados por la obra social".

También explicó que “el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, solicita se deje sin efecto la sanción pecuniaria de astreintes. Refiere presentarse en la calidad invocada y en representación del I.Pro.S.S., “sin perjuicio de lo manifestado por los letrados del organismo”

El Dr. Sergio Barotto dijo que “la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, destaca que el recurso en cuestión ha sido interpuesto por la Sra. Asesora Legal del I.Pro.S.S. Bariloche, Dra. Verónica Iches, sin acreditar apoderamiento alguno que la autorice a impetrar tal remedio en representación de la aludida Obra Social. Al respecto, entiende que carece de legitimación impugnaticia.”

 “Agrega que tampoco se ha acreditado en el presente incidente que el Fiscal de Estado haya sustituido por nota-poder la representación judicial prevista en el artículo 2º en la abogada dependiente de la administración provincial en los términos del art. 4 de la ley K nº 88 (también según Ley nº 4739)”, puntualizó el Magistrado.

Añadió que en el dictámen “considera que de haber entendido necesario el Estado Provincial interponer un recurso de apelación en las actuaciones principales, únicamente lo hubiera podido presentar quien se encontraba legitimado a tales efectos, esto es, el representante de la Fiscalía de Estado.”

El Juez indicó que “señala que sólo se está ante un pedido de la Fiscalía dirigido al tribunal del amparo, solicitando que se deje sin efecto la aplicación de la sanción conminatoria; a modo de remedio de revocatoria o reconsideración.”

Sostuvo que “enfatiza que ello no ha sido advertido por el a quo, puesto que de haberlo hecho, seguramente hubiera procedido a poner los autos a despacho con el fin de resolver tal petición. Menciona que el Tribunal entendió estar ante este último escrito, como la expresión de agravios por parte del apoderado del Estado, respecto del remedio impetrado por quien -insiste- no tenía legitimación impugnaticia para hacerlo. Por todo ello, concluye que el recurso de apelación ha sido mal concedido y así debe ser declarado por el Superior Tribunal; devolviendo las actuaciones al origen.”

El Dr. Barotto señaló que “se coincide con el dictamen de la Procuración General a cuyos fundamentos me remito”. A la vez que recordó que, “como principio general- en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo.”

“Es sabido que este STJ insistentemente ha sostenido que es de aplicación el principio general que en el proceso de amparo sólo se admite la apelación de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias”, concluyó el Magistrado.

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