Paritarias:SITRAJUR solicitó ante la justicia que se reestablezca la negociación colectiva

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En la presentación judicial, el titular de SITRAJUR, Pablo Barreno, contó que "en diciembre de 2014 fue promulgada de hecho la ley 5009, que estableció las condiciones para la negociación colectiva entre el Poder Judicial de Río Negro y los trabajadores de dicho poder".

"En el marco de dicha ley, en los primeros días de febrero de 2015 el SITRAJUR solicitó a la Secretaría de Trabajo de Río Negro, en su carácter de autoridad de aplicación, la convocatoria a iniciar negociaciones paritarias entre las partes", agregó

Asimismo indicó que "el Poder Judicial no ha designado paritarios con mandato suficiente, como la norma provincial y nacional lo exigen, ya que claramente su accionar demuestra que actúan como verdaderos transmisores de las posturas del STJ, pero no toman decisiones dentro del ámbito paritario. Ello importa una actitud institucional que queda fuera del concepto de buena fe, tanto en los términos previstos por la ley 5009, como por los señalados en el inciso f) del artículo 53 de la ley 23551, como por lo dispuesto más específicamente en el artículo 4° inciso a) de la ley 23546 (texto según ley 25877)".

También dijo que "además de la ausencia de mandato suficiente y de las dilaciones innecesarias que este defecto conlleva, la buena fe negocial resulta excluída por la toma de decisiones unilaterales por parte del Poder Judicial, respecto de temas específicamente incluidos dentro del ámbito de negociación paritaria".

Más adelante señaló que "a través de la lectura de las actas paritarias y aún tratándose cada una de ellas de una versión resumida de lo acontecido en las reuniones, surge notoriamente la posición de poder asumida por la representación estatal, y sobre todo, la ausencia de intervenciones en calidad de par negocial, haciendo pesar en todo momento su calidad de “poder” del Estado".

A su vez indicó que "recordemos aquí que el deber de negociar y de hacerlo de buena fe, ha sido entendido por nuestros legisladores en la historia normativa nacional como un verdadero “deber” dirigido fundamentalmente hacia el sector empleador".

"Es por esa razón que la violación al mismo resulta susceptible de ser sancionado con multa en incluso con sanciones conminatorias pecuniarias progresivas, por cuanto se trata de una obligación de hacer de la parte empleadora, cuya omisión resulta violatoria del régimen jurídico argentino", añadió.

Entonces sostuvo que "así es que ya con la sanción del decreto 23852 del año 1944 se había tipificado como práctica desleal la negativa a negociar, manteniéndose esa lógica con el dictado de las hoy derogadas leyes 14445 y 20615, y en las vigentes 23551 (art. 53 inc. f) y 23546".

"A los efectos del computo de la multa respectiva, solicito se intime al Sr. Contador General del Poder judicial a que en el término de 5 dias informe la suma de pesos a la que asciende la totalidad de la masa salarial correspondiente al mes de abril 2015 de los trabajadores del Poder Judicial de Rio negro", concluyó.

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