Odarda solicitó informes sobre la existencia de ofertas sexuales en internet

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La Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, declara de Orden Público. En la misma quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer, la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.

Por otra parte, la Convención  Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -"CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ"-, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte, a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.

En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d), h) y m), respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Asimismo, la ley dispone en su artículo 12, inciso 19), que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio Visual tendrá entre sus misiones y funciones la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

En este marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 936/2011, para prohibir "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres" y para dar cumplimiento a tal fin, se creó la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que se encuentra facultada para:

a)Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto.
b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual.
c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido
en esta medida".

La Senadora rionegrina, velando por la importancia del cumplimiento de lo normado en el Decreto 936/2011 y con el fin de erradicar estas prácticas impulso este pedido, recibiendo respuesta favorable por parte de sus pares quienes acompañaron el requerimiento que dará conocimiento de lo desarrollado por los órganos estatales con relación a la explotación sexual.

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