Un estudio del Massachusetts Institute of Technology (1) reveló que una persona adulta acumula un tiempo perdido de 2 a 3 años de su vida solo haciendo cola, en espera de ser atendido. Resulta que tanto la Constitución Nacional en su artículo 42, como la Ley 24240 de Defensa al Consumidor en su artículo 8 bis, hacen mención a este tema cuando se refieren al derecho de la persona a hacer uso de su tiempo.
La persona se ve privada de ese derecho cuando accede a un espacio de atención al cliente / usuario pero no se le facilita un mecanismo de orden para ser atendido y tampoco se le informa cuántas personas hay antes o cuánta demora debe considerar hasta ser atendido.
El Legislador Mario Ernesto Sabbatella, FpV Rio Negro, ha presentado un proyecto que busca solucionar esta carencia, obligando a los espacios de atención al cliente / usuarios a aplicar algún sistema de orden e información sobre las demoras en ser atendidos, para que clientes y usuarios puedan usar su tiempo con libertad.
¿Cuántas veces una persona debe quedarse esperando no solo un turno, sino muchas veces para “cuidar” el orden en la fila porque ni siquiera hay numeración que evite ese potencial conflicto entre quienes esperan?
No solo hay un abuso sobre el derecho del uso del tiempo, sino que se establece un potencial de conflicto entre quienes esperan.
El presente proyecta deja muy clara su intención en los primeros 2 artículos.
ARTÍCULO 1.- Objeto: Se establece que dentro del territorio de la Provincia de Rio Negro, en los establecimientos de proveedores correspondientes a entidades o empresas de carácter público o privado, donde se realice atención personalizada, con concurrencia masiva de usuarios o consumidores, se deberá crear un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público.
ARTÍCULO 2.- El proveedor tiene el deber de informar a los usuarios o consumidores, sobre el tiempo de espera aproximado para su atención personalizada en su establecimiento. Es obligación del proveedor, otorgar al usuario o consumidor constancia escrita del otorgamiento de un turno para atención, en caso de ser requerido.

22 octubre 2019
Interés General