A través del mismo, se solicita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en el ejercicio de su competencia específica, disponga la nulidad de la resolución del STJ y reenvíe la causa ordenando dictar un nuevo fallo, conforme la doctrina legal correcta, es decir que se adecue a la doctrina vigente en materia de amparos ambientales, disponiendo la competencia de la Justicia de la Provincia de Río Negro en la materia y la eximición en costas de las amparistas.
Al mismo tiempo, se hace valer en el mismo la reserva en virtud de los derechos de defensa en juicio y de disponer de un recurso efectivo, previstos en el Pacto de San José de Costa Rica que ha sido violentado por la sentencia recurrida, para acceder ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y por su intermedio ante la Corte Interamericana, a fin de que la misma obligue al Estado Nacional a reparar las consecuencias del desconocimiento del derecho invocado.
Representaría un grave retroceso el admitir que el sistema judicial cierre sus puertas a los ciudadanos, pretendiendo disciplinarlos por haber procedido a un reclamo ambiental en función de una contaminación que, por otra parte, quedó ampliamente demostrada. La CSJN es el único Tribunal competente que podrá entender en la cuestión y arrojar luz sobre el asunto.

22 octubre 2019
Interés General