Por ordenanza municipal no se podrán ofrecer alojamientos turísticos temporarios en la vía pública

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La misma regula el sistema de alojamientos turísticos del ejido municipal y en su artículo N° 51 especifica que no se podrán ofrecer alojamientos temporarios en la vía pública, en el caso que esto ocurra, el personal autorizado por la Secretaria de Turismo y de la Dirección de Inspección General labrara el acta de infracción correspondiente remitiéndose al Juzgado municipal de faltas para su actuación.

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