Una mujer que se sometió a una intervención quirúrgica en el Sanatorio y, que en el maco de su internación, sufrió una infección que le generó severas consecuencias en su salud y vida laboral, deberá ser indemnizada por la empresa y la compañía de seguros por más de tres millones de pesos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial ratificó un fallo de primera instancia y denegó la apelación del Sanatorio Austral. El nosocomio argumentó que tomó todas las medidas de seguridad necesarias, por lo que no podía imputársele responsabilidad.
La sentencia de la Cámara indica que “de la prestación asistencial indirecta prestada por las clínicas o sanatorios, nace una responsabilidad contractual directa entre la institución y el paciente, originada en una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por intermedio de los facultativos del cuerpo de la institución”.
En este caso, los peritos han concluido que “el origen infeccioso inicial en la paciente fue de causa intrahospitalaria durante la internación”. Explica que “la infección intrahospitalaria es definida como “toda enfermedad provocada por micro organismos, contraída en un establecimiento de cuidados por un paciente después de su admisión, sea por su hospitalización, o por recibir allí cuidados ambulatorios”.
En su punto central, el fallo explica que “toda vez que se encuentra acreditado que la actora contrajo una infección generalizada durante la estadía en la institución demandada, esta última debe cargar con la responsabilidad”.
De esta manera, aún “cuando se acredite que para evitar una infección intrahospitalaria fueron tomadas todas las medidas necesarias en el acto quirúrgico, la entidad asistencial no puede eximirse de responder, en virtud de su obligación tácita de seguridad”.
En cuanto al pedido de la demanda para atribuir responsabilidades a los médicos que la intervinieron quirúrgicamente, el fallo rechaza el planteo: “existe coincidencia en los medios probatorios sobre la corrección del obrar de los profesionales”.
La cifra final de resarcimiento corresponde a los rubros daño emergente, gastos futuros, lucro cesante por incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance.
Al explicar los rubros, el fallo de la Cámara recordó que “la doctrina ha definido al daño emergente como aquel que empobrece al perjudicado, en tanto que el lucro cesante es aquel que se compone de lo que se ha visto privado de ganar la víctima. “El daño emergente es el perjuicio material efectivamente sufrido”. Agrega que “los gastos terapéuticos son habitualmente definidos como aquellos gastos que es razonable entender que fue necesario realizar para restablecimiento de la salud de la víctima”.
22 octubre 2019
Interés General