Un marinero sufrió un profundo corte en alta mar. Al
levantar el ancla de capa con un guinche cedió el freno y le produjo un
traumatismo contuso cortante del dedo mayor de la mano derecha. Inmediatamente
su mano se inundó de sangre ya que la lesión le provocó un corte en el
ligamento. Ocurrió en enero de 2020.
El trabajador manifestó que ante la situación de
aislamiento social preventivo y obligatorio en la que se encontraba el país en
razón de la pandemia COVID-19, recién pudo ser asistido por la ART en el mes de
octubre del 2020, la que le otorgó el alta con incapacidad.
Si bien la ART determinó una incapacidad, el trabajador
manifestó que la lesión que porta es superior debido a la falta de tratamiento
oportuno de la misma. El dedo perdió toda movilidad y no puede, en la
actualidad, realizar el movimiento de puño y garra.
Iniciado el trámite judicial, la ART demandada no
concurrió a la audiencia de conciliación. Luego, ya en el proceso, reconoció la
existencia del siniestro y su responsabilidad económica sobre sus
consecuencias, no obstante, discutió el grado de incapacidad pretendida.
Se convocó a un perito, que describió: “a simple vista se
observa que el dedo mayor no sigue los movimientos de flexión y extensión de
los otros cuatro; hay severa limitación funcional”.
Recordó que “la tardanza en haberse operado para la
reconstrucción del tendón y con el afán de seguir trabajando no se arribó a
buenos resultados porque al día de hoy ese tendón está no vital, retraído y
cicatrizado”.
La Cámara del Trabajo de Viedma recordó que los jueces
pueden seguir o no el criterio del perito. Sin embargo, en este caso
consideraron, con toda la prueba a la vista, que correspondía una indemnización
por accidente laboral.
De esta manera, ordenaron a la ART que a abonar poco más
de 4 millones, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad, edad, ingresos,
entre otros aspectos.
17 enero 2025
Judiciales