En la continuidad del cronograma previsto, esta semana el Juzgado
Electoral Provincial emitió más de 15 sentencias con oficializaciones de
candidaturas y resolvió las impugnaciones presentadas por partidos y alianzas a
postulantes.
La oficialización de listas implicó un arduo trabajo del equipo del
Juzgado, que debió evaluar el cumplimiento de los requisitos de más de 3000
postulantes. Entre otras cuestiones, se verificó si no eran deudores
alimentarios, edad, residencia y todos los requisitos que establece la
Constitución, las leyes provinciales y ordenanzas locales.
De esta manera, se cumplen con cada uno de los pasos del cronograma
electoral: padrón provisorio, presentación y oficialización de alianzas,
presentación de candidaturas, entre otras. La próxima fase tiene que ver con
las boletas electorales.
Justamente ante el cúmulo de impugnaciones y observaciones, se resolvió
extender hasta el lunes 13 el plazo para presentar al Juzgado Electoral
Provincial los modelos exactos de boletas de sufragio. Los modelos serán
auditados por la Secretaría y con posterioridad se llamará a audiencia con las
alianzas y partidos, previo a la oficialización de las mismas.
Por otra parte, el 17 de marzo es la fecha límite para que el Juzgado
Electoral Provincial designe los lugares donde funcionarán las mesas receptoras
de votos.
Impugnaciones resueltas
En cuanto a las impugnaciones, el Tribunal hizo lugar a tres. Por un
lado, a la postulación del Primer Concejal Titular de la localidad de San
Antonio Oeste, Lucio Gerardo Benites Gutiérrez, y otorgó “a la agrupación
política Unidos por San Antonio Oeste - Las Grutas - San Antonio Este un plazo
de 24 horas para ejercer el derecho de sustitución de dicha candidatura, antes
de la sentencia de oficialización”.
El postulante fue oportunamente condenado a un año de prisión en
suspenso por abuso sexual simple. Alegó en su defensa que la condena estaba
agotada. El Juzgado Electoral tuvo en cuenta la Ordenanza del Concejo
Deliberante de la ciudad que inhabilita a quienes hayan sido condenados por
delitos sexuales.
La segunda resolución hizo lugar a la impugnación de la candidatura como
Intendente de la localidad de El Bolsón de Gustavo Galiano Huenelaf y otorgó a
la agrupación política Cambia Río Negro- Juntos por el Cambio un plazo de 24
horas para ejercer el derecho de sustitución de dicha candidatura. El
postulante no figuraba en el padrón electoral. En su defensa expresó que
“realizó el cambio de domicilio y el reclamo respectivo ante los organismos
pertinentes a los fines de ingresar en el padrón electoral; que jamás perdió la
residencia permanente de El Bolsón, que es dueño de una empresa que se dedica a
prestar servicios de informática y el cambio de domicilio en el extranjero se
debió a una cuestión contractual/ laboral”.
Sin embargo, resolvió el Juzgado que “lo establecido en la Carta
Orgánica Municipal de El Bolsón, que en su art. 81 inc. 1 determina que se
hallan inhabilitados para ser miembros del gobierno Municipal los que no fueren
electores inscriptos en el Padrón Electoral”. Asimismo, “el art. 4 de la ley O
2431 dispone por su parte que la calidad de elector se prueba a los fines del
sufragio exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral”.
Finalmente, hizo lugar a la impugnación “respecto a la candidatura como
Intendente de la localidad de Gral. Fernández Oro de Juan Oscar Reggioni”
y a otorgó a la agrupación política
Partido Vecinal Frente de Oro (P.V.F Oro) un plazo de 24 horas para ejercer el
derecho de sustitución”. Reggioni fue condenado y se planteó que la Ordenanza
denominada “ficha limpia” de la localidad impediría su presentación.
El postulante expresó en su defensa que “la ordenanza de "Ficha
Limpia" establece requisitos distintos a los previstos en la Constitución
Provincial, en la ley O 2431 y en la COM y vulnera palmariamente el principio
de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que la considera
proscriptiva y de gravedad institucional al inhabilitar a un ciudadano basado
en una sentencia condenatoria no firme”. El Tribunal, citando antecedentes del
STJ, resolvió que debía aplicarse la Ordenanza en vigencia.
21 marzo 2025
Judiciales