El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el Recurso
Extraordinario Federal (REF) presentado por el juez Gustavo Guerra Labayén,
quien había impugnado la suspensión que le impuso el Consejo de la
Magistratura. El tribunal recordó que el Consejo de la Magistratura es un
órgano extrapoder y no un tribunal inferior dentro de la estructura judicial,
subrayando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el proceso
de remoción de un magistrado tiene un carácter principalmente político.
El STJ explicó que la función del Consejo de la Magistratura es determinar
si un magistrado perdió los requisitos establecidos por la ley y la Constitución
para desempeñar una función judicial, y que la revisión judicial de sus actos
es excepcional. En este contexto, destacó que Río Negro, en el marco de su
autonomía, estableció las pautas para el funcionamiento del Consejo,
otorgándole a este órgano la facultad de decidir si una medida de suspensión
preventiva es o no adecuada, según las circunstancias de cada caso.
Tras analizar las actuaciones, el tribunal consideró que no se había
evidenciado un uso ilegal o irrazonable del poder del Consejo de la Magistratura
para suspender preventivamente al juez, quien se encuentra bajo sumario.
Además, el STJ precisó que la sentencia impugnada no tenía carácter definitivo
ni resolvía el fondo de la causa, por lo que no cumplía con los requisitos para
ser apelada.
Finalmente, el STJ determinó que el recurso extraordinario no había logrado
demostrar la existencia de una cuestión federal que justificara su procedencia.
Por lo tanto, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por
el juez Guerra Labayén.
12 diciembre 2024
Judiciales