Los jueces resolvieron otorgar 5 años y nueve meses a la mujer que conducía una camioneta y provocó un accidente fatal

Comentar
Una mujer fue condenada en Viedma a cinco años y nueve meses de prisión por un siniestro vial que provocó la muerte de tres personas y lesiones a una cuarta, ocurrido en la capital rionegrina. Además, el fallo establece una inhabilitación especial para conducir vehículos por un período de diez años.

La sentencia fue dictada por el Foro de Jueces de Viedma, integrado por Carlos Reussi, Guillermo Bustamante y Marcelo Álvarez, quienes hallaron penalmente responsable a Esther Lilliana Padilla Ibáñez por homicidio culposo y lesiones leves culposas, ambos agravados por conducción antirreglamentaria.

Los fundamentos del fallo detallan que el tribunal consideró probado que Padilla Ibáñez conducía bajo los efectos del alcohol, manipulando su teléfono celular, sin seguro vehicular, desobedeciendo la señalización vial y abandonando la escena del hecho sin intentar auxiliar a las víctimas. El choque ocurrió cuando la mujer invadió el carril contrario al tomar una curva, perdió el control del vehículo y colisionó casi frontalmente contra una Renault Duster, causando un impacto de extrema violencia.

La pena impuesta por los jueces alcanza casi el máximo legal previsto para este tipo de delitos, que actualmente es de seis años tras la reciente modificación del Código Penal aprobada por el Congreso Nacional. La defensa había solicitado una condena menor, de tres años en suspenso, mientras que la Fiscalía y los familiares de las víctimas habían requerido el máximo previsto por la ley.

Durante el juicio, el tribunal evaluó una amplia cantidad de pruebas. Entre ellas, peritajes técnicos sobre el celular de la imputada, informes médicos y testimonios de personas que presenciaron el siniestro o intervinieron en la investigación. La evidencia permitió establecer que la conductora tenía un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre y que, al momento del choque, circulaba a alta velocidad mientras operaba su teléfono.

Además, los jueces destacaron como agravantes la conducta posterior de Padilla Ibáñez, quien abandonó el lugar del accidente sin dar aviso a las autoridades ni brindar asistencia a las personas heridas. En el análisis de su teléfono, se detectaron casi cien comunicaciones posteriores al siniestro, ninguna de ellas dirigida a los servicios de emergencia.

En la audiencia de cesura, los magistrados valoraron como único atenuante la ausencia de antecedentes penales de la acusada, motivo por el cual redujeron en tres meses la pena. No obstante, remarcaron la gravedad de los hechos y la falta de arrepentimiento manifestada por la mujer durante el proceso judicial.

La condena dictada por el Foro de Jueces de Viedma establece también la inhabilitación para conducir por un período de diez años, con lo cual la acusada no podrá obtener licencia de conducir durante ese lapso una vez cumplida la pena privativa de libertad.