La Justicia resolvió que el padre solo contribuirá con la equitación y el tratamiento psicológico de su hija

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Una jueza de Familia de Viedma rechazó la solicitud de una madre para que los gastos de mantenimiento de un caballo fueran incluidos en la cuota alimentaria que debe abonar el padre de su hija. Si bien el fallo desestimó el pedido de incorporar la pensión del animal, sí estableció que el hombre deberá contribuir parcialmente con el pago de las clases de equitación y el tratamiento psicológico de la menor.

El planteo se originó a partir del supuesto incumplimiento de un convenio firmado en noviembre de 2020, en el que ambas partes acordaron cubrir gastos extraordinarios y actividades extracurriculares. Según la madre, el padre dejó de pagar la equitación en diciembre de 2023, lo que la obligó a buscar alternativas para que la menor pudiera continuar con la actividad, primero con caballos prestados y luego con la compra de un equino propio. Por esta razón, solicitó que el progenitor también asumiera los costos de mantenimiento del animal.

El padre se opuso al pedido argumentando que la adquisición del caballo fue una decisión unilateral de la madre. Explicó que el acuerdo firmado establecía su compromiso de abonar una clase semanal de equitación, pero que no contemplaba la compra ni el mantenimiento de un animal. Además, presentó un detalle de pagos realizados por él, incluyendo útiles escolares y consultas psicológicas, y reclamó una compensación económica.

Tras analizar la documentación aportada por ambas partes, la jueza resolvió que el padre deberá abonar la suma de $190.000 a la madre por los costos asociados a la equitación y el tratamiento psicológico de la menor. No obstante, también determinó que la madre le adeuda al padre $288.361,17 en concepto de gastos educativos comprobados, por lo que ambas partes deberán compensar esos montos y saldar la diferencia.

Respecto del equino, el fallo dejó en claro que la pensión del animal no constituye un gasto extraordinario ni esencial para el desarrollo de la menor, por lo que no corresponde que el progenitor lo cubra, salvo que exista un acuerdo específico en ese sentido.