Revocan la condena contra Néstor Pinta y lo absuelven por falta de pruebas

El Tribunal de Casación Penal bonaerense consideró arbitraria la sentencia que lo había declarado culpable por cooperación en abusos cometidos por su padre

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El palista olímpico y exdirector de Deportes de Carmen de Patagones, Néstor Pinta, fue absuelto por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que revocó la condena a cuatro años y medio de prisión que había dictado en su contra el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca. La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal bonaerense, que consideró que no había pruebas suficientes para sostener su responsabilidad penal como cooperador en los abusos sexuales cometidos por su padre.

La resolución fue firmada por los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, quienes dieron lugar al recurso presentado por la defensa del acusado, a cargo del abogado Maximiliano De Mira. Según los fundamentos de la sentencia, los magistrados determinaron que “las situaciones fácticas anunciadas configuran una posibilidad de ocurrencia, pero luego de la evaluación del material probatorio sólo surgen sospechas, hipótesis o posibilidades, más no la certeza convictiva necesaria para imponer una sentencia condenatoria”.

El proceso contra Pinta se había iniciado por impulso de la querella particular, que representó a dos víctimas de su padre, Aldo Pinta. El Ministerio Público Fiscal, en cambio, no acusó en el juicio. De hecho, tanto la fiscal Marina Lara como el fiscal general departamental Juan Pablo Fernández pidieron el sobreseimiento del imputado, al considerar que no había elementos suficientes para sostener la acusación. Aun así, la jueza Daniela Castaño resolvió condenarlo en febrero de este año.

El caso había tenido una primera resolución en 2022, cuando el juez de garantías Guillermo Mércuri dictó el sobreseimiento de Pinta. No obstante, la querella apeló esa decisión, y la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca ordenó en junio de 2023 la elevación a juicio. Fue en ese contexto que se celebró el debate oral, en el que finalmente intervino sólo la querella.

Según la acusación particular, los hechos ocurrieron en dos períodos distintos. En uno de ellos, entre 2015 y 2016, se habría producido la supuesta cooperación de Pinta mientras entrenaba a una menor en la Escuela Municipal de Canotaje de Patagones. La querella sostenía que el entonces entrenador permitía que la adolescente ingresara a la habitación de su padre, donde se producían los abusos bajo la excusa de realizar masajes. La segunda acusación databa de entre 2011 y 2013, con características similares.

La jueza Castaño había considerado acreditada la participación del acusado en calidad de cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado. No obstante, los jueces de Casación rechazaron esa conclusión. “La sentencia afirma, arbitrariamente, que Pinta recibió varias alarmas pero nada hizo, sin referir cuáles fueron esas alarmas”, advirtió el juez Natiello.

El magistrado también citó testimonios que refutaron la hipótesis acusatoria. En uno de ellos, una testigo declaró que se sintió presionada por la madre de una de las víctimas para que dijera cosas que no habían ocurrido. En otro pasaje de la sentencia, se indicó que “no se desprende bajo ningún concepto que Néstor Pinta tuviera una influencia o presionara de manera decisiva a nadie para que ingresara a la habitación donde su padre abusó de algunas niñas”.

“Expuesta la prueba ventilada en el debate, resulta más que claro que se encuentran acreditados los abusos por quien en vida fuera Aldo Pinta, más bajo ningún concepto puede sostenerse la participación del imputado en los términos del artículo 133 del Código Penal”, concluyó el juez Natiello. Kohan adhirió a esa postura.

Los magistrados también señalaron que “la conducta más gravosa que puede achacarse al entrenador es haber tomado mate y contado anécdotas, mientras su padre abusaba de las menores”, pero aclararon que ello no implica una cooperación delictiva. “Podrá alegarse cierta desidia o desaprensión en no reparar en una situación de angustia, pero ello no es una obligación inherente a su cargo ni tampoco un indicio de colaboración delictiva”, señalaron.

En uno de los pasajes más significativos del fallo, los jueces del Tribunal de Casación mencionaron la posible existencia de un trasfondo político en el origen del conflicto. Según sostuvo el juez Natiello, “resulta inescindible la existencia de un conflicto político entre la familia denunciante y el aquí acusado, dado su carácter de Director de Deportes de la Municipalidad de Carmen de Patagones y las ambiciones que esbozaban sus rivales”.

Con esta resolución, el caso judicial contra Néstor Pinta queda cerrado en su contra, aunque los abusos atribuidos a su padre, ya fallecido, fueron considerados acreditados por el Tribunal. 

Fuente: Diario Río Negro

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