Condena a Reggioni: tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua

El exjefe comunal de Fernández Oro fue hallado culpable de administración fraudulenta y uso de documento falso.

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El exintendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, luego de ser declarado culpable por los delitos de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública y uso de documento ideológicamente falso.

La sentencia fue dictada tras un juicio oral en el que se analizaron las irregularidades en la ejecución del plan nacional de viviendas ACU994, desarrollado en esa localidad entre 2014 y 2015. La pena, que incluye además pautas de conducta por tres años y el pago de las costas del proceso, resulta de la unificación con una condena anterior de 2019, en la que Reggioni ya había recibido un año y medio de prisión en suspenso.

Según determinó el tribunal, Reggioni presentó una declaración jurada adulterada que permitió liberar el cuarto y último desembolso del plan, pese a que no se habían cumplido los requisitos técnicos establecidos en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. De las doce viviendas previstas, solo seis fueron construidas de forma completa o parcial, aunque el informe presentado por el entonces intendente afirmaba un 75% de avance de obra.

La rendición fue acompañada por una declaración jurada firmada únicamente por Reggioni, sin el aval técnico del maestro mayor de obras que había intervenido en los certificados anteriores. Esa omisión, junto con la información falsa sobre el avance de obra, fue considerada por el tribunal como el eje de la maniobra fraudulenta.

En su resolución, el tribunal descartó que el acusado se hubiera apropiado del dinero y aclaró que no podía atribuirse a su gestión el perjuicio económico producido por el último desembolso, ya que fue ejecutado en la gestión posterior. También señaló que la investigación no logró seguir con precisión el destino de los fondos, en parte por el desorden documental en el municipio y por la mezcla de recursos con otros programas habitacionales.

Además de Reggioni, otras personas habían sido imputadas —entre ellas tres presidentes de cooperativas y una intermediaria— pero fueron absueltas por distintos motivos: falta de pruebas, retiro de la acusación o vulneraciones al principio de congruencia procesal.

El fallo también ordenó dar intervención al Ministerio Público Fiscal respecto de posibles responsabilidades del exintendente Mariano Lavín, sucesor de Reggioni, por supuestas inconsistencias en su declaración testimonial. El tribunal sugirió revisar su actuación en la rendición final del convenio, a la luz del artículo 275 del Código Penal, que contempla el delito de falso testimonio.

En cuanto al monto de la pena, el tribunal descartó el criterio de suma aritmética planteado por la fiscalía para la unificación con la sentencia de 2019. En cambio, aplicó el método composicional, que fija un rango entre el mínimo (la pena mayor ya impuesta) y el máximo (la suma de ambas). Así, estableció una pena única de tres años de prisión en suspenso, con idénticas pautas de conducta e inhabilitación perpetua.

La decisión fue argumentada sobre la base de principios constitucionales y tratados internacionales, priorizando una pena proporcionada al daño institucional causado, sin incurrir en una sanción desmesurada. También se hizo referencia al fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto al principio de legalidad y el debido proceso.

La sentencia aún no está firme y puede ser apelada.

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