9 junio 2011
Interés General
Comentar
Si es aprobada la iniciativa las personas incluidas en el Registro, además de no poder obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos ni firmar contrato con el Estado provincial ni acceder a cargos electivos o públicos, no podrán lograr licencias de conducir expedida por los municipios, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, emitir tarjetas de créditos o cualquier otra operación financiera o comercial en bancos y entidades financieras.
Tampoco podrán ser proveedores y contratistas de los organismos públicos si se encuentran incluidos en el Registro de Deudores ni explotar negocio, actividad, instalación, industria y local ni acceder al otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales construidas por la provincia o planes nacionales.
La Ley D 3475 fue sancionada en el año 2000 y modificada en el 2006 y, en ese sentido, García explicó que “como mayormente las que sufren el incumplimiento de las cuotas alimentarias son mujeres, la Comisión Especial de Estudio de la Problemática de Género trabajó a favor de garantizar la igualdad de género y realizó la propuesta legislativa de modificación con el propósito de dar respuestas a las problemáticas más relevantes que se suscitaban”.
Según un reciente estudio estadístico, durante los últimos cinco años, en los Juzgados de Familia de las distintas circunscripciones judiciales se han iniciado juicios a aproximadamente 4.300 personas, pero fueron inscriptos en el Registro de Deudores unos 67 morosos, representando tan sólo el 1,5 por ciento.
En el año 2010 hubo juicios por alimentos presentados en la provincia según el siguiente detalle: 116 (Viedma), 210 (General Roca), 29 (Villa Regina), 290 (Cipolletti) y 127 (San Carlos de Bariloche). Estos datos fueron consignados por el Área de Estadísticas Judiciales de la Dirección de Informatización (Superior Tribunal de Justicia), mientras que los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios del mismo año fueron 45, representando el 5,8 por ciento.
“Estos datos estadísticos se desprenden, fundamentalmente, de la imposibilidad, por parte del reclamante, de contar con un mecanismo efectivo para compeler al deudor al pago de las cuotas alimentarias”, indicó la legisladora García.
Agregó: “En la práctica es sencillo observar que la mayoría de los deudores no poseen actividades comerciales para con el Estado o bien no son candidatos a cargos electivos. A través de este proyecto se intenta otorgar mayores herramientas a la hora de promover un pago efectivo y no se busca ni se tiene como meta, la imposibilidad para quien revista la calidad de deudor, de ejercer sus derechos civiles y políticos, sino la de conminarlo a regularizar una situación concreta que es el pago de los alimentos adeudados a sus hijos menores”.
22 octubre 2019
Interés General