23 febrero 2012
Judiciales
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Piccinini fundamentó la medida, en el análisis de las actuaciones judiciales que tuvieran por protagonistas a P.A.C. y V.H.D; resultando la primera víctima de violencia de género, y luego de considerar la diversidad de intervenciones judiciales producidas desde el 25/11/10 hasta el presente y evaluar, -a la luz de la normativa vigente-, el resultado de la gestión de los operadores del sistema.
En tal sentido, mediante la Resolución Nº 01/12 instruyó a los Defensores de Pobres y Ausentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales a ejercer el patrocinio liminar de las denuncias en orden a la Ley 3040, presentándolas ante los Juzgados de Familia, y en caso de haberse realizado la denuncia en el Juzgado de Paz deberán controlar y exigir la rápida intervención del Juzgado de Familia garantizando la inmediación.
Para este último supuesto el Defensor en turno requerirá -diariamente- a los Juzgados de Paz de su Circunscripción la nómina de los expedientes iniciados por infracción de Ley 3040.
La Procuradora General encomendó además a los Fiscales de las cuatro Circunscripciones Judiciales, (que promuevan acción o intervengan por prevención policial y oficiosa de los Juzgados de Instrucción en la persecución de lesiones leves, graves, gravísimas, tentativa de homicidio, abuso de armas, abandono de personas, amenazas, privación ilegítima de libertad, en sus configuraciones simple y agravada, violación de domicilio, daño y todo otro ilícito que se perpetre merced a la violencia de género), a requerir o en su caso solicitar al Juez de la causa para que requiera información de los demás organismos jurisdiccionales de la Circunscripción, incluidos los Juzgados de Familia, a fin de verificar la existencia de actuaciones precedentes o simultáneas por hechos que tengan idénticos protagonistas y/o se extiendan sobre el grupo familiar de la víctima.
Asimismo requirió a los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, impulsar de oficio acción penal en orden al delito de desobediencia, toda vez que se presente el supuesto de incumplimiento de las medidas de restricción impuestas por los Juzgados de Paz y/o de Familia.
La Dra. Liliana Piccinini indicó al Ministerio Público Fiscal, a efectuar en sus Circunscripciones y para el caso de los descentralizados en las ciudades de su asentamiento, dispositivos que pongan en conocimiento de la autoridad policial dependiente de las Unidades Regionales respectivas y a las Oficinas Tutelares, que deberán abstenerse de receptar meras exposiciones policiales cuando se anoticien hechos de violencia, como también deberán abstenerse de receptar denuncias por infracción a la Ley 3040 cuando la impronta de la violencia física sea palmaria, instruyéndolos para receptar denuncia penal, con los recaudos de los arts. 7 y 177 del CPP en cuanto correspondiere y a actuar de oficio en los demás casos, adoptando las medidas urgentes de protección y contención de la/las víctimas que el caso amerite dando siempre inmediato aviso a la judicatura y al Ministerio Público.
En la Resolución, la Dra. Piccinini puso de relieve que en las circunscripciones en las que se encuentre implementada y en funcionamiento la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) dependiente de la Unidad Fiscal de Atención Primaria (UFAP), se habilitará a la autoridad policial a solicitar al Fiscal Titular de la Unidad la intervención de dicha Oficina al receptar la denuncia. Dicho funcionario determinará la conveniencia, necesidad y el modo de intervención en cada caso.
La Dra Piccinini instruyó al Ministerio Público de la Defensa de Menores, en materia penal, bregando por los intereses de los menores víctimas y en materia de familia, a realizar actividad procesal útil para el resguardo del interés que representan, abandonando la práctica de estampar su firma en los actos de notificación, sin actividad posterior y consecuente.
La Procuradora General destacó que “en lo atinente al modo de gestionar y resolver, por parte de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Familia, especialmente en cuanto a la celeridad, inmediatez y especial sensibilidad que merece el tratamiento de la temática; corresponderá poner en conocimiento del STJ lo aquí analizado, propiciando que a través del Comité del Fuero de Familia, la Inspectoría de los Juzgados de Paz, con asistencia de la Auditoría General y la Escuela de Capacitación se establezca un modelo de gestión de casos, mediante el cual se eviten los retrasos, las inconsecuencias y la ilusoriedad de las intervenciones, como también las notificaciones intempestivas al Ministerio de la Defensa de Menores. “
La Dra Piccinini expresó que “debe implementarse un modo ágil de comunicación entre los distintos organismos jurisdiccionales del fuero penal, para conocer sobre la existencia de hechos similares, con idénticos protagonistas y advertir la gravedad y la escalada de la violencia, que -tal como puede advertirse en el caso de referencia- se potencia y agudiza en directa proporción a las respuestas inadecuadas y tardías del sistema.”
FUENTE: Poder Judicial
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