Gobierno plantea alternativa ante conflicto por el cerro Catedral

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Cabe destacar que estas diferencias entre la comuna y la empresa pusieron en crisis la legitimidad de la transferencia del recurso turístico por parte de la Provincia a la Municipalidad.

En oportunidad de celebrarse, en la fecha, una audiencia judicial por estas divergencias, el gobernador Alberto Weretilneck instruyó al Fiscal de Estado que arbitre los medios tendientes a subsanar las diferencias que existen entre las partes involucradas en la administración del Cerro Catedral, cuya titularidad volvió a manos del Municipio oportunamente. El objetivo es asegurar la correcta prestación del servicio público de medios de elevación a las pistas de esquí en dicho centro turístico.

La medida se fundamenta en la decisión del Gobierno Provincial de generar un espacio de diálogo que permita zanjar estas diferencias, a partir de la creación por ley de un Ente regulador del servicio de explotación del Cerro Catedral con participación de la Municipalidad, Provincia y privada.

En este marco, se ratifica que el Municipio es el titular del Cerro Catedral y, consecuentemente, del poder concedente.

Este nuevo Ente tendría a su cargo, además, la estricta supervisión del cumplimiento de las obligaciones por la empresa concesionaria Catedral Alta Patagonia en lo referente a la explotación del servicio de acuerdo al destino y finalidad con que fue concebido cerro y en orden a las previsiones del marco legal y contractual.

Asimismo, este órgano será el encargado de establecer los principios rectores a cumplir por todas las partes como políticas de Estado para la explotación del recurso turístico.

En tal sentido, desde el Gobierno Provincial se aclaró que el objeto de la transferencia fue la propiedad del recurso, es decir, el Cerro Catedral y su poder concedente. Pero no fue transferido al Municipio la autoridad de aplicación del servicio, ya que esta facultad la detentaba por ley el ENRECAT (Ente Regulador del Cerro Catedral).

Esta nueva medida se hace necesaria ante la advertencia por parte de la Provincia, como supervisora del cumplimiento del cargo por el cual transfirió el cerro Catedral al Municipio, de la existencia de riesgo en la prestación, continuidad y regularidad del servicio público en lo referente al ejercicio de la autoridad de aplicación Municipal, ya que ello no fue objeto de la transferencia.

Asimismo, con la iniciativa provincial, se avanza en la posibilidad de que la Concesionaria (CAPSA) desista de su oposición a que la propiedad del Cerro Catedral recaiga en manos del Municipio de San Carlos de Bariloche, ya que, es de suponer que a partir de la misma considere resguardados sus derechos patrimoniales.

 En tal sentido, queda establecido en el Acta que la empresa concesionaria retira y renuncia a dicha pretensión, por lo que presta expresa conformidad y renueva la manifestación, por la que oportunamente se comprometió, de aceptar irrevocablemente el Cambio de Concedente del C.A.C.

De esta manera se ratifica como el titular de dominio del Área del Cerro al Municipio de Bariloche, con el pleno ejercicio del poder concedente, con los alcances establecidos en el Acta de Transferencia y el Acta Complementaria firmada en esta oportunidad.

En tanto, la Provincia detenta, ejerce y se reserva la facultad de controlar y supervisar el efectivo cumplimiento del cargo, marco legal, contractual y regulatorio del servicio público comprometido en el Área Catedral.

Asimismo, en la búsqueda de consenso, se establece como condición que la Provincia tome la debida intervención, necesaria y obligatoria, en todos los procesos de la celebración y renegociación de los respectivos contratos de concesión, que presente la empresa al Municipio.

Por otra parte, se propone una serie de principios rectores para la relación que une a las partes. Uno de ellos estipula que la concesión del servicio público de medios de elevación y transportación de montaña del Cerro Catedral, tenga el rango de Ley de la Provincia.

También, se declara la independencia y autonomía funcional del Ente Regulador y Autoridad de Aplicación que ejerce el control del servicio público esencial comprometido en todo el marco legal y contractual  del C.A.C.

De esta forma, se considera la creación del Ente regulador del C.A.C como un  órgano constitucional y legal, de existencia necesaria, que se debe constituir como un Ente descentralizado del titular de dominio con el ejercicio del poder concedente; con plena autonomía funcional del mismo; y por ende, con independencia de sus órganos en la dirección, y administración del C.A.C.

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