Dicha Ley considera bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales, compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que los rodea.
La definición alcanza los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria.
Al respecto, Cesar Martirena explicó que "el ordenamiento territorial es una tarea que por ley nacional le compete realizar a la OPDS, a partir de la instrumentación de encuentros participativos. Ya han tenido lugar una serie de reuniones en los últimos dos años por lo que el estado de avance del proceso está en su etapa ulterior. Este ordenamiento establece áreas de conservación de los bosques nativos, en nuestro caso los montes. A partir de un fondo nacional, creado ad hoc por la ley 26331, los productores con campos de monte podrán, con posterioridad a la sanción de la ley provincial, gestionar fondos no reintegrables por los servicios ambientales derivados del cuidado y protección de sus montes."
22 octubre 2019
Interés General