El nuevo texto propuesto para sumarse al Código Penal establece que debe reprimirse hasta con diez años de prisión, a la vez que con elevadas multas, a quienes contaminen o arrojen contaminantes de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera, los sistemas naturales o el ambiente en general, aumentando notoriamente las penas cuando se provocare un grave peligro para la salud humana; se generase mortandad de animales o una destrucción significativa de la flora.
Más duro aún resulta el proyecto propuesto por Odarda para aquellos casos en que tal contaminación derivare del funcionamiento clandestino o irregular de una industria o actividad extractiva, o bien cuando tornase impropia para la ocupación humana un área determinada, cuando provocare el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas o cuando derivase en la interrupción del abastecimiento público de agua. Tal caso resulta claramente aplicable a la situación denunciada en Veladero y que podría volver a repetirse en otras mineras a cielo abierto de no existir sanciones efectivas.
Resultará también un agravante para el nuevo Código Penal, en caso de avanzar este proyecto, cuando el daño ambiental denunciado derivase de haberse ocultado información, o aportado información falsa o engañosa, u obstaculizado la actividad fiscalizadora de las autoridades competentes.
Asimismo, se plantean penas de hasta seis años de prisión, y por lo tanto no excarcelables, al funcionario público que, a sabiendas de su irregularidad, hubiere emitido informes favorables a la concesión de licencias o permisos para las actividades contaminantes o al funcionario público que, en su función de fiscalizador y habiendo tomado conocimiento de estas actividades, las hubiere ocultado o tolerado; o hubiere aprobado el Informe de Impacto Ambiental a sabiendas de su falsedad o de su manifiesta ocultación de información.
También se prevén penas de hasta diez años de prisión, así como elevadas multas, a quien “provocare contaminación sobre los cursos de agua, superficial y subterránea, o sobre el suelo, subsuelo o atmósfera, en ocasión de la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación o transporte de la actividad minera o hidrocarburífera”. Tal normativa también resultaría sustancial a la hora de sancionar a las empresas que, como Veladero de la Barrick Gold, generen estos accidentes ambientales y verdaderos “ecocidios” en base a su irresponsabilidad y falta de “sustentabilidad”.
Por esta razón, el citado proyecto hace cargo de las mismas penas a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de las empresas responsables, pudiendo también el juez exigir las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los bienes naturales afectados al estado en que se encontraban antes de la realización del delito.
Se torna absolutamente necesaria la prevención que realice el estado de los daños ambientales provocados por el accionar humano, toda vez que se trata de situaciones irreparables que generan una notoria afectación sobre la calidad de vida, la salud de las personas, el sistema económico y otras graves consecuencias en el entorno. Dentro de dichas medidas se encuentra la posibilidad de prevenir y controlar los posibles daños ocasionados, así como de sancionar a los responsables y de reparar los mismos volviendo los hechos a la situación anterior, brindando así un claro mensaje a la sociedad.
Siendo el ambiente un valor esencial para el desarrollo de la vida y para la obtención de los recursos necesarios para la existencia humana, corresponde que el derecho penal aporte una herramienta más a fin de prevenir y sancionar las conductas que atenten contra la integridad del mismo y, a través de ello, contra la vida misma del planeta.

22 octubre 2019
Interés General