El proyecto de ley -que fue acompañado por los diputados Harispe, Marcópulos, Bardeggia, Fernández Mendía, Rivarola, Ciampini, González, Solanas, Perotti y Seminara- estipula la inclusión de los clubes del interior en el decreto del Poder Ejecutivo 1212/03, esto es, en el régimen especial de percepción y retención para el ingreso de aportes personales y contribuciones patronales correspondiente a jugadores, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atienden a los planteles. En el 2003, cuando se emitió el decreto, y ante la grave situación institucional que sufrían en todo el país los clubes profesionales, se estableció un régimen especial a fin de reducir las cargas impositivas que recaían sobre ellos.
Al respecto Avoscan explicó “el problema es que el decreto fue taxativo al enumerar las ligas profesionales que serían alcanzadas por el régimen: Primera A, Nacional “B” y Primera “B” Metropolitana. Entonces, cuando se profesionalizó el antiguo Argentino “A” en 2009, los clubes que lo integraban quedaron afuera del alcance de la norma. Desde entonces existe una situación de absoluta inequidad, dado que tanto la Primera “B” como el Federal “A” integran juntos la tercera división del fútbol argentino”
Asimismo, el diputado rionegrino enfatizó que “los clubes del Interior además de sostener un régimen más gravoso deben trasladarse miles de kilómetros por temporada para disputar los encuentros, incurriendo en gastos de viaje, alojamiento, comida, entre otros. En cambio, los equipos de la Primera “B” Metropolitana no tienen este tipo de gastos, porque juegan en un radio limitado a la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. Además, el aporte que reciben en concepto de televisación los equipos del Federal “A” son mucho menores respecto a los otros torneos”
Y agregó “durante el año 2012 la Cámara de Diputados le había dado media sanción a un proyecto similar que apoyamos, pero luego no obtuvo tratamiento en el Senado a pesar de nuestra continua insistencia”
“La diferencia es meramente geográfica y discriminatoria, al no existir argumento que justifique tal exclusión” finalizó Avoscan.

22 octubre 2019
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