El legislador del Frente Progresista informó que Böckel exhorta, en su resolución, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Rio Negro y a la Legislatura provincial. En su escrito argumenta deben instrumentar las audiencias públicas en todas aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente y en particular, en todo proyecto de explotación de hidrocarburos no convencionales, exigidos en la Ley General del Ambiente. En tal sentido indicó al parlamento adecue la legislación provincial referida a dicha ley.
El Defensor del Pueblo señala también en su resolución la necesidad de “poner en conocimiento de lo que esta ocurriendo al Ministerio de Ambiente de la Nación y el Ministerio de Energía y Minería, ambas autoridades de aplicación”.
Ocampos indicó que Böckel señala que la explotación de hidrocarburos comparte el terreno con la fruticultura generando resistencias y conflictos en diferentes sectores de la sociedad, califica la actividad como “degradante y de alto riesgo”, lo que coincide totalmente con lo que ya hace mucho tiempo venimos planteando.
Böckel alude a la denuncia formulada por Ocampos donde se señalan “incidentes en los pozos que se manifiestan a través de explosiones, venteos de gases y derrame de petróleo crudo, de alto impacto ambiental, poniendo en riesgo la salud de los habitantes y la producción de peras y manzanas que se desarrolla en la ciudad de Allen”, Ocampos recordó “en el mismo sentido la denuncia de la Defensora del Pueblo en el parlamento rionegrino”.
El Defensor expresa en su resolución que “a pesar de la obligatoriedad de realizar audiencias públicas con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas del ambiente, los proyectos de explotación de hidrocarburos no convencionales en el yacimiento EFO no cuentan con dicho requisito”.
Señala el funcionario nacional que la Secretaria de Ambiente de la provincia argumentó “que ante la falta de reglamentación expresa que determine la ineludible convocatoria a la audiencia pública en relación a la actividad evaluada, se omite su llamado ante cada proyecto en particular”, en tal sentido Böckel expresa en su resolución “que la interpretación de la Secretaria es contraria al orden público ambiental vigente, plasmado en la Constitución Nacional y la Ley N O 25.675 (Ley General del Ambiente), por lo que dicha práctica debe ser modificada”.
Böckel expresa que “la Ley General del Ambiente, vigente en todo el territorio nacional, en su artículo 19 establece el derecho de toda persona a opinar en los procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente”. Y agrega que la Ley General del Ambiente rige en todo el territorio de la República Argentina, por lo que la obligatoriedad de realizar audiencias o consultas públicas para autorizar cualquier actividad susceptible de degradar el ambiente, se impone en cualquier punto del país descartando la discrecionalidad que la Secretaria de la provincia señala. Además hace referencia a que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en similares oportunidades, ha descartado la discrecionalidad a la que hace referencia la Secretaría. Y señala que la decisión de convocar a audiencias o consultas públicas en los procedimientos de EIA no puede estar librada al criterio del Poder Ejecutivo provincial, tal como lo estable la ley.
Finalmente Ocampos mostró su satisfacción con la resolución del Defensor y adelantó que presentará un proyecto de ley para que la provincia adecue su normativa a los principios fijados en la Ley General del Ambiente y manifestó su deseo de compartir autoría con labor parlamentaria “para que sea una ley de todos”.

22 octubre 2019
Interés General