Proyecto de ley para respaldar a los artistas

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La iniciativa señala “a pesar de que el financiamiento de la cultura no puede verse como una responsabilidad exclusiva del Estado, el reconocimiento del rol que cumplen en esa tarea la empresa privada y el sector asociativo no ha sido resuelto en forma homogénea en ninguna nación latinoamericana” y agregan en los fundamentos “por el contrario, ha generado una multitud de alternativas legales en la materia, sin resolver el tema de fondo”.

El proyecto expone que “no existe norma jurídica nacional que regule el mecenazgo y patrocinio cultural, educativo o científico; y si bien la provincia cuenta con normativa (ley 3738) no son suficientes y se detecta la necesidad de actualizar dicha ley”.

La propuesta establece que los beneficiarios del mecenazgo serán: autores de obras culturales, artistas o creadores, y se contemplará la existencia de la declaración de interés de los mismos. Los independientes y artesanos, las instituciones educativas y científico-tecnológicas públicas o privadas que presenten propuestas educativas innovadoras y de interés para el desarrollo provincial también están contemplados.

Los legisladores proponen para las personas físicas o jurídicas que sean benefactoras, donantes o patrocinantes un incentivo fiscal que podrán deducir de la base imponible de los impuestos que administra la agencia de recaudación tributaria de la provincia, una suma igual al ciento por ciento del monto efectivamente aportado; alcanzando este beneficio a aquellos contribuyentes que tengan sus obligaciones fiscales al día.

Pretenden, además se constituya el consejo provincial de mecenazgo, presidido por el secretario general de la gobernación, con participación de especialistas, asesores y organizaciones representativas en cada una de las disciplinas de los proyectos que se presenten. Asimismo se propone la creación de un “fondo provincial de valuación de recursos destinados a actividades culturales”, para el fomento también de la educación, ciencia y tecnología con aportes dinerarios o donaciones que realicen los benefactores, aportes que establezca el Ejecutivo Provincial anualmente en la Ley de Presupuesto, aportes del Gobierno Nacional, donaciones o subsidios obtenidos de Organismos Multilaterales de Crédito.

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