Nuevo código contravencional con una mirada reparadora

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“Sabemos que la sociedad actual posee fracturas y emergentes sociales, como por ejemplo la deficiente educación y contención familiar, que lleva a jóvenes a cometer faltas, disturbios en la vía pública, daños menores a la propiedad de terceros y al patrimonio estatal”, inicia su argumentación el legislador.

“Es por eso que se hace necesario legislar acerca de conceptos tales como 'Reparación y Responsabilidad', no solo de aquellos que cometen faltas y contravenciones sino también sobre los padres o responsables de los menores infractores”.

“Hay que encontrar mecanismos legales eficaces para que los responsables de estas acciones que atentan contra la buena convivencia de la ciudadanía deban reparar la infracción, y poder comprender que una accion disvaliosas conlleva una sancion”.

“Para cumplir con el objetivo de las sanciones previstas debe tenerse en cuenta por parte de las autoridades de aplicación el principio de progresividad, procurando en primer término la reparación del daño –en la medida en que esto sea posible- para luego aplicar sanciones económicas, utilizando como ultima ratio la sanción de arresto”.

Este proyecto tiene un contenido minimalista y reparador, promueve desandar el camino de la impunidad sin llegar a medidas coercitivas o represivas. Y es el mismo que comete la falta quien casi define (a traves del cumplimiento de la reparacion) la forma de reparacion del daño cometido, y evitar la sancion de privacion de la libertad.-

“Las penas podrán ser sustituidas, total o parcialmente, por una instrucción especial, cuando por las características del hecho y condiciones personales del contraventor sea conveniente su aplicación. Las instrucciones especiales consistirán en asistencia a un curso educativo; cumplimiento del tratamiento terapéutico que corresponda a la infracción; trabajo comunitario; prohibición de concurrencia a determinados lugares”.

“Si el condenado incumpliere la instrucción sin causa justificada, el juez competente dispondrá la conversión en cuatrocientos pesos de multa o un día de arresto por cada día de instrucción especial no cumplida”.

Finalmente es datacable que se incluye en este proyecto, un artículo en el que se establece que podrá ser sancionado con arresto de hasta cinco días o multa de hasta dos salarios mínimos el que intimide, maltrate verbalmente o físicamente a otro, en un lugar público siempre que el hecho no constituya delito.

"Perseguimos el objetivo de evitar que quienes cometen faltas sean arrestados como condena, y culminar una etapa donde la impunidad de estos hechos han sustituido las normas represivas. Entre la demanda civil de sanciones y corrientes desincriminatorias nace LA REPARACION tal cual planteamos en la iniciativa", concluyó Iud.

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