Según el texto de la iniciativa, los infractores serán sancionados con multa, cuyo monto será graduado por la autoridad de aplicación de acuerdo con la gravedad de la infracción, y que oscilarán entre los cinco mil ($ 5.000) y cincuenta mil ($50.000) pesos. En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la autoridad de aplicación.
Los fondos que provengan de infracciones a la presente ley serán destinados a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
“Este proyecto de ley –señaló De Leo-, tiene como principal objetivo que las entidades bancarias y empresas prestatarias de servicios públicos brinden una mejor atención y trato digno a los usuarios y en un tiempo de espera que resulte razonable”.
“La optimización del tiempo es una cuestión que reviste gran importancia en el mundo que nos toca vivir. Siempre hay demasiado por hacer, y la sensación de que el tiempo nunca es suficiente”, agregó el senador de la Coalición Cívica.
La presente iniciativa tiene plena aplicación en las provincias de Misiones, Neuquén, Chaco y CABA, en cuyos estados rige una norma similar a la propuesta. Y se fundamenta en el art. 42 de la Carta Magna, en los art. 1097 y 1098 del nuevo Código Civil, y en el art. 38 de la Constitución Provincial, que versan sobre los derechos de usuarios y consumidores, y los contratos de consumo.

22 octubre 2019
Interés General