Yauhar mencionó que nuestra provincia es pionera en legislación de la materia, recordando que en el año 2010 Río Negro promulgó la ley Nº 4.557, mediante la cual se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto reconocidos como derechos personalísimos.
A partir de la sanción de esta norma el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación, debe garantizar el derecho igualitario de todas las personas usuarias de los subsectores de salud, para acceder a medidas de promoción y prevención de padecimientos y complicaciones que se expongan al riesgo reproductivo o sexual, eventuales causas que imposibiliten acceder a la descendencia destinadas a resolver su derecho a la maternidad y paternidad.
“Por ello, contando con una ley de excelencia que garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida es que solicitamos a nuestros representantes -Diputado y Senadores Nacionales- requieran a las Obras Sociales Nacionales que adhieran a la normativa nacional Nº 26.862, en tanto que la misma regula aspectos que se encuentran más allá de lo establecido por la normativa provincial”, sostuvo Yauhar.
Finalmente consideró que “es importante que las Obras Sociales, provinciales, nacionales o de medicina prepaga, cumplan con la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida, evitando el daño emocional y económico a aquellas familias que deben actuar judicialmente mediante amparos individuales contra sus obras sociales, para lograr que le reconozcan lo que ya son derechos adquiridos”.

22 octubre 2019
Interés General