Allí recibirán atención personalizada y toda la información necesaria respecto a los requisitos de habilitación, con el fin de lograr un trabajo en equipo y un único objetivo: obtener la calidad que merece el destino.
La normativa vigente estipula que los propietarios que posean de 1 a 3 departamentos y/o 12 plazas deberán tributar tasa por servicio turístico indirecto y aquellos que tengan desde 4 o desde 13 plazas de alquiler temporario, deberán habilitarse comercialmente. Para mayor información comunicarse al Tel: 02934 410826. E-mail:fiscalizacion@lasgrutasturismo.gob.ar

22 octubre 2019
Interés General