Cabe señalar que oportunamente el fiscal Martín Govetto requirió juicio imputando el hecho ocurrido el 18 de marzo de 2016 aproximadamente a la hora 1.50 en el domicilio ubicado en calle Cacique Casimiro 3859 de esta Ciudad. En dichas circunstancias Claudio Osman atacó a su ex pareja y actual cónyuge Ruth Sagaut aplicándole golpes en el rostro que le provocaron un hematoma contuso en el ojo izquierdo, traumatismo en el puente nasal y traumatismo torácico. Seguidamente utilizó una soga que colocó en el cuello de Sagaut y la estranguló hasta asfixiarla, provocándole así la muerte. El ataque de Osman hacia Ruth Sagaut fue realizado en un contexto de violencia de género de agresión de un hombre hacia una mujer. Destacó que en forma anterior se habían repetido diferentes tipos de agresiones físicas y psicológicas contra ella durante la relación de pareja y también una vez finalizada. Una de estas ocasiones derivó en la interposición de una denuncia por ley 3040 en el año 2012 en el cual hay informes que verifican este contexto.
El fallo unánime de los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Rubén Marigo, contiene un análisis detallado de todos los elementos probatorios ventilados en las jornadas del juicio, entre ellos la pluralidad de testimonios de familiares , amigos y vecinos, también de los informes y pericias de los distintos profesionales intervinientes, de la inspección ocular realizada etc. En este sentido y luego del análisis, se ha consignado en la sentencia: "...De esta manera resulta evidente que toda la prueba confluye de manera inequívoca en un solo sentido, esto es, no solo que Ruth no se suicidó, sino que Osman la asesinó. Descartamos la existencia de cualquier otro autor posible, en tanto las partes se ocuparon de dejar en claro que solo hay dos opciones. A más de ello, tanto Osman como Pérez dejaron a Ruth sana y salva en su domicilio, salieron media hora a la calle, ninguno de ellos, ni los hermanos Musse observó que alguna otra persona pudiera haber sido el autor de una muerte con un contenido tan personal como es aquella ocasionada por ahorcamiento. De esta manera, analizada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, se encuentra probado que Claudio Javier Osman dio muerte a Ruth Eliana Sagaut...."
Un párrafo aparte mereció el agravamiento de la pena por el contexto de violencia de género. En este sentido ha dicho el tribunal: "...Debemos entonces destacar que conductas constituyen "violencia de género", para lo cual acudiremos a la letra de la ley 26.485 basada en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (Convención de Belén do Para), que la define como toda conducta, acción u omisión contra las mujeres, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Luego establece los siguientes tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. No resulta difícil coincidir con la agravante invocada por los acusadores. Los testimonios y constancias de la causa son reveladores que Osman incurrió en varias de las acciones y conductas descriptas en la ley..."

29 diciembre 2025
Judiciales