La Provincia ofrecerá el Servicio Electoral a Municipios para el 14 de mayo

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Mediante la medida dispuesta por Decreto del gobernador Alberto Weretilneck, se encomienda al Ministerio de Gobierno a convenir la composición del Servicio Electoral con las autoridades de los distintos Municipios de la Provincia que opten por la realización del comicio en dicha fecha.
Oportunamente los Intendentes Municipales han requerido a la Provincia la necesidad de concurrir al acto eleccionario, independientemente de los comicios nacionales a celebrarse en octubre próximo, lo cual favorece y contribuye al ejercicio cívico, evitando la superposición de los mismos. 
La disposición se fundamenta en el vencimiento de los mandatos constitucionales de los actuales miembros de los Poderes Legislativos de los Municipios y considerando que tal acontecimiento tiene connotación político-institucional trascendental, porque reafirma la vigencia del sistema de Gobierno democrático y posibilita que el pueblo defina su futuro Gobierno, el Mandatario provincial decretó ofrecer el Servicio Electoral a los Municipios para el 14 de mayo próximo.
Dicho acto electoral permite la participación plena de los ciudadanos en la vida institucional, eligiendo o siendo elegidos, ratificando o rectificando políticas. 
Dicho decreto, señala además que esa facultad fue elegida por el Parlamento Rionegrino con el dictado de la Ley O Nº 2.431 denominada “Código Electoral y de los Partidos Políticos”.
Asimismo, indica que el Artículo 140 de la Ley en cuestión establece la facultad privativa del Poder Ejecutivo provincial y municipal de realizar la convocatoria a elecciones de su jurisdicción, determinando la fecha del acto eleccionario.
Entre otros considerandos, el documento sostiene que conforme al Artículo 225 de la Ley mencionada, la Provincia prestará servicio electoral a los Municipios y comunas que acuerden la coincidencia del comicio municipal con el acto electoral provincial u otra fecha, la que será prevista por aquella autoridad en el plazo establecido por el Artículo 141.

 

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