La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma, integrada con los Jueces Daniela Zágari, como Presidente; Sandra Filipuzzi de Vázquez y Ariel Gallinger, como vocales, condenaron a José Juan Aguirre a la pena de cuatro años de prisión efectiva por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “corrupción de menores en concurso ideal con facilitación de la prostitución” (arts. 45, 54, 125 y 125 bis del CP). Además decidieron condenar a Miguel Ángel
Rodríguez a la pena de cuatro años y tres
meses de prisión efectiva con la misma calificación legal.
En la audiencia del juicio abreviado el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna expresó: “nuestra Ley Penal fue modificada en el articulado que rige la cuestión el día 27 de diciembre de 2012 sin establecerse la fecha de su entrada en vigencia, por lo que recién ocho días después empezó a ser exigible para cualquier ciudadano argentino.
Consecuentemente, en razón de la fecha de los hechos
enrostrados y la de vigencia de la nueva normativa, no pueden imputárseles a
los encartados los extremos previstos en la nueva Ley, la cual no fue tenida en
cuenta por el Instructor y por el Agente Fiscal al momento de elaborar su
acusación. En función de todo ello concluyó que en el caso, conforme la
relación temporal de los hechos, la persecución penal es a los efectos de
acreditar o probar con el juicio a acordar, los extremos de los arts. 125
-"corrupción de menores"- concursado idealmente con el art. 125 bis
-"facilitación de la prostitución"-, de la ley vigente al año 2012 y
menos gravosa que la actual, pero que es la que regía al momento de los hechos
imputados”.
Finalmente
el Fiscal ofreció a los defensores e imputados la realización del juicio
abreviado con la imposición de una pena de cuatro años y tres meses de prisión
efectiva para Miguel Ángel Rodríguez; mientras que para Aguirre solicitó se le
imponga una pena de cuatro años de prisión efectiva. Y aludió que se trataba de
la expresa voluntad de las víctimas a los fines de dar razones de su propuesta
de juicio abreviado y pena, con el objeto de evitar una nueva exposición y re
victimización de las mismas.
A su turno,
Damián Torres, como defensor de Aguirre y Armando Salazar como defensor de
Rodriguez aceptaron el acuerdo.
Por último,
los imputados manifestaron que reconocían su autoría en los hechos y aceptaron
la calificación jurídica propuesta como así también la pena propuesta por el
Ministerio Público.
Hechos
Se
atribuyen a Juan José Aguirre los hechos ocurridos en el interior del inmueble
donde funciona su estudio en la ciudad de Viedma, y en el interior de la vivienda
de propiedad de Miguel Ángel Rodríguez, en fechas no precisadas con exactitud
pero ubicables entre el mes de marzo de 2011 y durante el año 2012, inclusive.
En dichas circunstancias, Aguirre mantuvo, en al menos en dos ocasiones,
relaciones sexuales con acceso carnal con una menor de edad y quien ejercía la
prostitución, entregándole a cambio sumas de dinero, que oscilaban entre los
100 pesos y los 300 pesos.
Por otro
lado se le atribuye a Miguel Ángel Rodríguez los hechos ocurridos en el
interior de su vivienda. En dichas circunstancias, Rodríguez mantuvo, en al
menos dos ocasiones, relaciones sexuales con acceso carnal, con una niña menor
de edad y quien ejercía la prostitución, aprovechándose de su condición de
vulnerabilidad y entregándole a cambio sumas de dinero, que alcanzaban los100
pesos a 300 pesos. Además se atribuye a Rodríguez los hechos ocurridos también
en su vivienda aproximadamente entre el mes de marzo de 2011 y durante el año
2012 cuando intermedió facilitando el acercamiento de la menor con otras
personas mayores de edad para que mantengan relaciones sexuales a cambio de la
entrega de sumas de dinero.

17 diciembre 2025
Judiciales