El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de
queja presentado por la empresa Claro, y en consecuencia ratificó una sanción
aplicada oportunamente por la Dirección de Comercio Interior por la nula o
deficiente prestación de servicios del barrio Paso Córdova, de General Roca.
Tres empresas telefónicas fueron sancionadas oportunamente
con multas de más de un millón de pesos ante un planteo de vecinos de dicho
sector. La Cámara Civil de Roca confirmó la medida y Claro presentó un recurso
de Queja ante el STJ.
Uno de los argumentos centrales del planteo de la
prestataria de telefonía celular es que la denuncia, a su entender, debió
tramitarse ante el ENACOM. También alegó que “el servicio que presta no es
público ni domiciliario y critica la sanción aplicada diciendo que es infundada
y excesiva”.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de la empresa
telefónica. Recordó sentencias anteriores del cuerpo “donde se admitiera la
competencia de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación
provincial para sancionar a una empresa prestadora del servicio de
telecomunicación por incumplimientos a la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor”.
Agrega que en “en función derecho del consumidor debe
resolverse la cuestión de competencia cuando se reclama por la defectuosa
prestación del servicio de telefonía móvil a los consumidores y usuarios
rionegrinos”.
Desde el Poder Judicial recordaron que oportunamente el
trámite se inició por una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior de
entidades intermedias y organismos oficiales, en representación de los vecinos
afectado.

13 diciembre 2025
Judiciales