Repartidor se fracturó el coxis lavando el camión y deberá ser indemnizado

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Un trabajador del frigorífico Fridevi sufrió un accidente que le produjo fractura de coxis mientras lavaba el camión con el que realizaba el reparto de carne por el Alto Valle y Neuquén. Como le quedaron secuelas incapacitantes, la ART deberá abonarle una indemnización.

El hombre se desempeñaba como conductor de larga distancia a bordo de un camión con caja térmica y realizaba viajes trasladando carne desde Viedma hacia distintas ciudades del Alto Valle. Hasta Roca iba sin acompañante. 

Allí se le sumaba un compañero de trabajo que lo ayudaba en el reparto de mercadería por las distintas carnicerías de la zona. 

Según relató, luego regresaba a Viedma sin acompañante, con el camión cargado de cajones de fruta, que también distribuía en minoristas. Al finalizar el itinerario debía dejar el camión lavado y acondicionado. 

Justamente mientras realizaba dicha tarea sufrió un accidente de trabajo. Al tratar de bajar del camión se resbaló y cayó sentado sobre un borde de cemento. 

Oportunamente su empleador realizó la denuncia ante ASOCIART ART S.A y le diagnosticaron fractura de coxis. Le ordenaron sesiones de kinesioterapia. Luego se realizó una resonancia magnética de la columna lumbosacra la que evidenció que Silva portaba “lesiones lumbares vinculadas con evento traumático”. Tras el tratamiento, la ART le otorgó el alta médica. 

Para el trabajador debían reconocerle incapacidad permanente y el cobro de una indemnización y por ello realizó la demanda. ASOCIART ART S.A., negó los hechos relatados en la demanda y las secuelas incapacitantes denunciadas por el trabajador.

Un perito médico realizó un. Diagnosticó lumbalgia y fractura de coxis. Afirmó que  se observa una  limitación funcional para los segmentos de la columna cervical y dorsolumbar, pero no para el sacro y el coxis.

De esta manera, la Cámara de Viedma dispuso el pago de una indemnización por una incapacidad parcial y permanente del 5,4 por ciento, susceptible de ser resarcida en los términos  de las Leyes 24.557 y 26.773.

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