Hoy
fue declarado culpable de abuso sexual con acceso carnal un excomisario, por
hechos que tuvieron como víctima a una menor de edad y que ocurrieron en El
Cóndor. A partir de la culpabilidad, en los próximos días deberá realizarse un
juicio de cesura, para fijar la pena que le corresponderá.
El
Tribunal, compuesto por tres jueces, se pronunció por mayoría. Dos votos
consideraron que era culpable de abuso sexual con acceso carnal. Un voto
minoritario argumentó que debía ser condenado por corrupción de menores, que
implica una pena menor.
Los
argumentos del voto mayoritario fueron expresados en la audiencia, que se
desarrolló por ZOOM: “respecto a la responsabilidad penal del abuso sexual con
acceso carnal” la dieron por acreditada: más allá de algunas cuestiones
“entendemos probada esta primer acusación y nos basamos en el audio, que
después es sostenido en cámara Gesell por la víctima y su amiga en sendas
declaraciones”.
También
se refirió a las pericias de los teléfonos, con “un sugestivo contenido que
habla de una vinculación que va más allá de lo que pretende manifestar la
defensa y el panorama general lo brindan el resto de los testigos SENAF,
familia e incluso el propio imputado”.
Asimismo,
afirmaron que del relato se desprende que se trata de “eventos continuados” que
“implicaron una cosificación utilitaria de la victima, que se ve obligada a
consentir algo que va mucho más allá de una simple seducción. No vemos la
posibilidad de que haya habido un estupro lo que se busca es atraer a su redil
y someter a la víctima más allá de su consentimiento”.
Los
jueces tuvieron en cuenta la edad y la posición del imputado. En cuanto a la
corrupción de menores, queda subsumida en el delito mayor por el cual se lo
declara culpable.
El
voto minoritario expresó que “tengo probada la corrupción pero no el hecho de
abuso”. Respecto a la corrupción de menores, encontró “sólido y sustentado” el
testimonio de la víctima, pero respecto al acceso carnal solo se tiene una
prueba testimonial y que “es posible pensar que podría haberse presentado algún
otro tipo de prueba directa”.
Aseguró
respecto al acceso carnal que solo se tiene una prueba testimonial y que “es
posible pensar que podría haberse presentado algún otro tipo de prueba
directa”.
Finalmente,
por un segundo hecho ocurrido con otra menor en un vehículo, donde se
investigaba la posible promoción de la prostitución, el Tribunal consideró que
los hechos que se probaron no permitían sustentar una declaración de
culpabilidad.
El
Tribunal estuvo conformado por los jueces Guillermo Bustamante -que presidió y
votó en minoría- Carlos Reussi e Ignacio Gandolfi, quien sostuvieron el voto
mayoritario. La Fiscalía estuvo representada por Paula de Luque y Yanina Estela
Passarelli.
28 enero 2025
Judiciales