Un fallo del STJ denegó un recurso de Queja y confirmó un
fallo laboral de Bariloche que reafirmó la aplicación de la ley provincial 4640
para incorporar a los salarios, y consecuentemente a las pensiones, los montos
percibidos como sumas remunerativas cobradas durante la última etapa activa
laboral.
El fallo original de la Cámara Segunda hizo lugar a una
demanda presentada por una mujer que peticionó la incorporación de items no
remunerativos al salario de su esposo fallecido, quien se desempeñó como médico
en el hospital de El Bolsón, con el consiguiente ingreso a la pensión que
percibe.
En los fundamentos de esta sentencia y al expedirse sobre
la incorporación reclamada -en casos de empleados de la administración pública
provincial-, destacó que en Río Negro y a partir de la aplicación de la ley
4640 y a partir del 26 de Abril de 2011 quedó establecido la
incorporación de todos los adicionales que haya percibido al momento de
trabajar, en este caso como médico del hopital, como sumas remunerativas
sujetas a aportes.
Consignó además que se reconoce expresamente este
derecho, otorgándole carácter obligatorio respecto de los
trabajadores que tengan más de 55 años de edad los hombres y 50 las
mujeres.
Esta sentencia fue recurrida a través de un recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley, la que fue denegada por la Cámara
Laboral y finalmente dio origen a la presentación de la queja en la que
se expidió el STJ.
Fundamentos del fallo del STJ
El fallo del STJ recordó que el tribunal de grado denegó
el recurso por no haberse efectuado una crítica al razonamiento de la
sentencia, ni a los argumentos en que se fundó la decisión, sino que se limitò
a realizar una interpretación propia de la norma.
También consignó que la Cámara Laboral de Bariloche tiene
antecedentes en fallos ya dictados y en casos que tienen similitud con el
planteado por la esposa del médico de El Bolsón.
“En el recurso de hecho bajo examen se insiste en general
en que a la actora no le es aplicable la ley 4640, ya que el médico entocnes no
era un agente activo y que no estaba vigente la ley 4640 al momento de su
fallecimiento, y la arbitrariedad del fallo por su aplicación retroactiva”,
explica el STJ.
Sin embargo “surge claramente del fallo de la Cámara del
Trabajo que dejó plasmado expresamente que la ley 4640 determina que deberán incorporarse
las sumas denominadas no remunerativas al salario a partir de la fecha de su
promulgación -26 de abril de 2011- y citando un precedente de su Tribunal
expresó que lo es a fin de que el trabajador pueda gozar del derecho que la ley
le otorga, a jubilarse con un haber proporcional al que le corresponde en
actividad”. Destacó asimismo que el médico había iniciado reclamo por la
incorporación a su salario de las sumas no remunerativas, reclamo que continuó
la señora.
En fallos anteriores, el STJ “determinó que la naturaleza
"bonificable" de un adicional debe surgir entonces de la norma que lo
dispone o de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una
prohibición general a la concesión en el concepto "no bonificable",
no siendo susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de
una simple constatación de hecho”.
28 enero 2025
Judiciales