El Superior Tribunal
de Justicia rechazó un recurso de queja contra la sentencia a prisión perpetua
que recayó sobre Marcos Thola Durán por el femicidio de Silvia Vázquez Colque.
De esta manera se
denegó otro recurso de la Defensa. La sentencia condenatoria se dictó en
diciembre del año pasado, por el “ delito de homicidio agravado por haberse
cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido
perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de
género”.
La defensa apeló al
Tribunal de Impugnación, que desestimó el planteo. Entonces, solicitó el
control extraordinario, que también fue rechazado, por lo que presentó una
queja que ahora rechazó el STJ.
En este caso, la
Defensa de Thola apeló argumentando que era arbitraria y que convalidaba una
notoria violación de garantías constitucionales.
En su impugnación la
defensa “manifiesta que debe insistir en los mismos tópicos dado que no fueron
debidamente abordados ni se garantizó el doble conforme, y asevera que su
impugnación no contenía una mera discrepancia subjetiva con lo decidido. Así,
con cita de jurisprudencia, reitera que no se pudo acreditar cómo, dónde ni
cuándo el señor T. habría dado muerte a S.V.C., por lo que no se ha superado el
estado de sospecha y, por ello, no podría haberse adoptado un temperamento
condenatorio”.
El fallo
El STJ en su
sentencia explicó: “la acusación tal como fue formulada permitió el ejercicio
del derecho de defensa, por lo que debe desestimarse la violación de la
garantía constitucional alegada”.
Además el máximo
Tribunal dijo que “sentencia arbitraria” ha sido definida por la Corte
Suprema de Justicia
de la Nación como “aquella en la que se verifiquen contradicciones en la
aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito
jurídico, y defectos que deben exhibir una magnitud tal que haga prácticamente
irreconocible la aplicación de la sana critica o `cuando indudablemente
desconozcan restricciones impuestas por la Constitución”.
En este caso no se
advierte en el caso dicha arbitrariedad “puesto que el juzgador ha establecido
la materialidad y la autoría del imputado sobre la base de prueba indiciaria
con capacidad de representación suficiente para la condena. En efecto, el TJ
analizó datos previos al hecho, concomitantes y posteriores, a partir de los
cuales se demuestra la hipótesis de cargo y, correlativamente, queda sin
sustento la versión de descargo según la cual la víctima habría abandonado
voluntariamente el hogar, aprovechando una ida al mercado (como afirma el
imputado), dejando intempestivamente a sus hijos menores y a la madre que había
venido de visita desde la República de Bolivia”.
Finalmente, el STJ
dijo “contrariamente a lo afirmado por la Defensa, el TI no ha restringido su
análisis y ha abarcado cuestiones de hecho y de derecho procesal, con lo que se
satisface el doble conforme de la decisión del Tribunal de Juicio”.
28 enero 2025
Judiciales