Dos hermanos menores de edad, un niño y una niña, solicitaron durante su proceso de adopción, poder onservar su apellido materno biológico. Con el consentimiento de los integrantes de la nueva familia, la Justicia dio curso favorable al pedido.
La historia de adoptabilidad de dos hermanos, una niña y
un niño, se inicia con la intervención del Organismo Proteccional provincial en
el año 2015 cuando se tomó intervención para trabajar junto a su mamá
biológica. Luego entre el 2016 y 2018 fueron alojados en un hogar, y en
diciembre de ese año comenzaron a vivir con quienes hoy son su nueva familia.
Tanto las integrantes de la Defensa Civil Pública que
formaron parte del proceso como la jueza interviniente relatan que las
audiencias, que tuvieron que ser virtuales a causa de la pandemia, estuvieron
atravesadas por la afectividad y la pertenencia familiar lograda durante este
tiempo.
Lo que convoca a compartir el caso es que ambos
hermanitos, de 5 y 9 años, durante el proceso expresaron que querían conservar
el apellido de su mamá biológica. La familia adoptante solicitó de manera
judicial que se consigne en segundo lugar el de ellos, tal como lo establece el
Artículo 626 del Código Civil:
“... el apellido del hijo por adopción plena se rige por
las siguientes reglas: … c) excepcionalmente y fundado en el derecho a la
identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar
agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno
de ellos si la adopción es conjunta. d) en todos los casos, si el adoptado
cuenta con la edad y grado de madurez suficientes, el juez debe valorar
especialmente su opción”.
Contando con el patrocinio letrado de la Defensa Pública,
la mamá y el papá adoptantes dijeron: “somos conscientes de la realidad por la
que atravesaron nuestros hijos, que existe un pasado que no nos pertenece, y
estamos dispuestos a acompañarlos y sostenerlos”.
En relación a la solicitud jurisdiccional, la defensora
fundamentó el pedido según lo previsto en los Artículos 620 y 627 del Código
Civil y Comercial, también en los Artículos 5 y 8 de la Convención de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como en la Ley provincial 4109, el
Artículo 4.
El Ministerio Público de la Defensa acompañó el escrito
de solicitud para que los niños conserven el apellido de su mamá biológica y en
el orden que la familia adoptiva lo solicitaba, con prueba documental,
testimonial e instrumental, destacando el expediente sobre la declaración de
adoptabilidad de ambos hermanos.
Es así que la titular del Juzgado de Familia Nro. 11
resolvió que “en relación al apellido de los niños (…) entiendo que es una
decisión que fue conversada democráticamente en el seno familiar y que los
adultos han plasmado en su presentación escrita, luego de analizarla desde el
mejor interés de los niños y por esa razón no me opondré a lo peticionado”.
De esta manera se libró el oficio correspondiente al
Registro Civil y de Capacidad de las Personas de la provincia de Río Negro para
que se expidan nuevas partidas de nacimiento dando cumplimiento a lo resuelto.
23 enero 2025
Judiciales