Pintor se accidentó y no le cumplieron con el pago durante el tratamiento

La Justicia falló a favor del trabajador

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A un pintor que chocó en su moto yendo a trabajar lo despidieron por finalización de obra, pero no le pagaron la totalidad de las prestaciones dinerarias mientras estuvo con tratamiento médico, como dice la normativa. Un fallo laboral de Viedma ordenó que deben abonarse.

El accidente ocurrió el año pasado. Un hombre que se desempeñaba como oficial pintor en una constructora mientras se dirigía en su motocicleta al trabajo, chocó con el cordón de la vereda y cayó al suelo, lo que le provocó un traumatismo en el hombro izquierdo.

Oportunamente recibió atención en el hospital Zatti y posteriormente la ART de la empresa Oriente Construcciones S.A para la que trabajaba al momento del accidente le otorgó prestaciones médicas.  En la primera parte del tratamiento, le continuaron abonando el salario. En el medio, la obra finalizó y fue despedido. 

Posteriormente, la Comisión Médica le otorgó el alta. Pero el pintor apeló la medida, ya que consideró que el tratamiento no había finalizado. Otra comisión revocó el alta y extendió el periodo de incapacidad laboral temporaria, entonces el obrero reclamó los salarios no pagados durante ese período. 

Durante el lapso en que un obrero tiene una incapacidad laboral temporaria por un accidente (en este caso in itinere, es decir mientras iba o venía de su trabajo) se le debe abonar. En efecto, el art. 25 del Decreto N° 491/97 establece que el aporte obligatorio al fondo de cese laboral deberá efectuarlo el empleador sobre un valor equivalente al de las prestaciones dinerarias establecidas para dicho período.  

Al hacer lugar a este reclamo, los jueces dijeron que el proceso sumarísimo elegido era una vía procesal adecuada porque las prestaciones dinerarias sustituyen al salario en este caso.

Por otra parte, y en relación a un segundo planteo, la Cámara en su fallo explicó que como el trabajador fue despedido por finalización de la obra en la que se desempeñaba, no procede el pago de fondo de cese laboral por períodos posteriores.

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