Un trabajador rural de Cipolletti fue víctima de un
homicidio en 2016 y su hermana, única familiar, quedó en situación de desamparo
puesto que dependía estrictamente de él. La mujer había sufrido un accidente un
par de años atrás y quedó en silla de ruedas. La Cámara Laboral fijó una
indemnización en función de su estado de vulnerabilidad.
El hombre tenía 54 años y el 19 de mayo de 2016 regresaba
de la chacra en la que desempeñaba tareas. Ya era de noche y en inmediaciones
de la ruta 151 y el paraje Lalor recibió un disparo de arma de fuego. Quedó
tirado en un camino rural y le robaron la moto en la que se movilizaba. Murió
después de estar internado durante tres semanas.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ofreció las
prestaciones necesarias durante el tiempo en que permaneció hospitalizado. En
consecuencia, el episodio fue categorizado como un accidente “in itinere”, que
son los que ocurren en el trayecto entre el domicilio particular y el lugar de
trabajo o viceversa. La legislación laboral ofrece cobertura para ese tipo de
hechos.
Luego de la muerte del peón rural, su hermana inició una
demanda laboral y solicitó la indemnización por fallecimiento derivado de un
accidente de trabajo. En general ese tipo de compensación económica es
percibida por hijos e hijas o en su defecto progenitores.
Pero en este caso la hermana probó varias circunstancias.
Primero que era la única heredera ya que el hombre fallecido, al igual que
ella, era huérfano y además no tenía pareja ni hijos. Para acreditar esa
situación ofreció la declaratoria de herederos, que es una resolución judicial
del fuero Civil.
También presentó testigos que aseguraron que los hermanos
vivían en la misma casa. De hecho, la mujer dependía en un ciento por ciento
del trabajador rural porque ella, unos años antes, también había sufrido un
accidente de trabajo que la dejó incapacitada y en silla de ruedas.
Un testigo declaró que la víctima del homicidio ayudaba
económicamente a su hermana desde que se fue a vivir con él –en el 2014- dando
como ejemplo el pago de deudas, medicamentos, y también con la rehabilitación.
“Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del
trabajador fallecido cuando concurre en aquel un estado de necesidad revelado
por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución
importa un desequilibrio esencial en su economía particular”, dice el fallo que
aceptó el reclamo de la mujer y fijó una indemnización de 1.571.865 de pesos
más intereses. La cifra deberá ser afrontada por la ART.
23 enero 2025
Judiciales