El Superior Tribunal
de Justicia y la Procuración dispusieron “el retorno al trabajo presencial de
los y las agentes que se encuentran dispensadas, hayan o no completado el
esquema de vacunación”, a excepción de quienes tengan inmunodeficiencias o sean
pacientes oncologicos y trasplantados, en consonancia con la Resolucion 627 del
Ministerio de Salud de la Nación. También estarán exceptuadas las personas
gestantes.
La decisión incluye
“mantener la atención al publico de modo presencial en días hábiles de
07:30 a 13.30 horas”
sin necesidad del turnero digital que funcionó durante la pandemia.
“El personal cumple
su jornada laboral de modo presencial incluido el contraturno, de acuerdo a las
necesidades del servicio y a las prescripciones del protocolo de salubridad
vigente. A dichos efectos los titulares de organismos deben convocar la máxima
cantidad de personal a su cargo posible según la aplicación del Protocolo de
Salubridad Emergencia Sanitaria COVID-19 de acuerdo a los espacios físicos
asignados”, se dispone.
Luego, agrega que
“cuando por motivos fundados un agente no pueda ser convocado a realizar tareas
en forma presencial, queda a disposición para desarrollar tareas mediante
teletrabajo, ello en los horarios que conforme a reglamento le corresponde,
incluido el contraturno”.
La Resolución incluye
la totalidad del protocolo de Higiene y Seguridad, con las medidas sanitarias
necesarias para disminuir la posibilidad de contagio.
Antecedentes
normativos
La Resolución toma
como antecedentes dos medidas del Estado Nacional: una que convoca al retomo a
la actividad laboral presencial de las y los trabajadores del sector privado
que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas y
una segunda que , extendió similares el retorno a la actividad laboral
presencial para el Sector Publico Nacional, “estableciendo que quienes hayan
optado por no inocularse, deben actuar de buena fe expresando los motives de su
decisión y comprometiéndose a tomar los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al normal desempeñó del equipo de
trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial
de labores”.
“En consecuencia lo anterior permite el establecimiento de pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia de los y las agentes, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública”, dice la Resolución.
17 enero 2025
Judiciales