Un policía rionegrino inició una demanda para que se le
reconozca la incapacidad luego de que a un compañero de trabajo se le disparó
el arma de fuego reglamentaria, lo que le provocó una herida en la región
inguinal izquierda y una fractura del hueso isquión izquierdo.
Tras el incidente fue atendido en el hospital de Viedma,
donde se le realizaron las curaciones y tratamiento correspondiente hasta el
alta médica. Relató que pese a que la Comisión Médica N° 18 no le otorgó
incapacidad, debió volver a su trabajo con tareas readecuadas ya a que no puede
caminar con el calzado correspondiente a su uniforme. De esta manera, el
policía inició una demanda, ya que consideró que no se tuvo en cuenta que quedó
con secuelas físicas.
Por su parte, la aseguradora aseveró que se le brindaron
las prestaciones médicas correspondientes hasta el dictado del alta médica.
Además, detalló que una Comisión Médica había dictaminado que no existían
secuelas incapacitantes. De esta manera, al considerar que cumplió con todo lo
previsto, solicitó el rechazo de la demanda.
Al iniciar la argumentación, el Tribunal enmarcó el caso.
No existe controversia en el hecho, pero sí en las consecuencias: se debe
determinar si provocó una incapacidad laboral.
En el caso intervino un perito médico. Explicó que “el
isquión es un hueso que forma parte de pelvis, ubicándose en la región de la
cadera. Anatómicamente presenta un cuerpo, una rama y un tubérculo. Es una
estructura muy importante desde el punto de vista funcional”.
Constató secuelas en la forma de caminar y dolores.
Verificó también una limitación funcional de cadera izquierda e informó que en
la tomografía computada se observa un proyectil metálico alojado en isquión
izquierdo. Finalmente, dictaminó un porcentaje de incapacidad.
Luego de analizar las pruebas, la Cámara Laboral de
Viedma dijo que compartía “la valoración que ha hecho el perito, el examen
médico que le realizara y la evaluación de las certificaciones médicas
sometidas a su consideración, como así también las conclusiones que ello le
mereciera, en tanto se encuentran apropiadamente fundadas, tanto respecto de la
incapacidad que sufre como del grado porcentual de la misma, con las
observaciones efectuadas”.
Finalmente, realizó los cálculos para la indemnización,
teniendo en cuenta el grado de incapacidad, la edad, los ingresos, y ordenó a
Horizonte a abonar 864 mil pesos al trabajador.
17 enero 2025
Judiciales