Una reciente
definición de competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación derivó
en un cambio de doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Desde
el 8 de noviembre, el Poder Judicial rionegrino ya no será competente para
intervenir en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y
empresas de medicina prepaga nacionales. Esos trámites deberán realizarse en la
Justicia Federal.
Hace pocas semanas,
la Corte Suprema decidió en un caso rionegrino, que se había iniciado en la
Justicia provincial, pero que la empresa de medicina prepaga demandada
(Avalian) reclamaba sea decidido por la Federal. El juez Federal de General
Roca aseguró que era su competencia; el caso llegó al máximo Tribunal
argentino, que ratificó que debía tramitarse en dicho Juzgado Federal.
Con tal antecedente,
el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cambió su doctrina y lo dejó
asentado en la parte resolutiva de una nueva sentencia: los amparos contra
obras sociales y prepagas que se interpongan a partir del 8 de noviembre de
2021, serán competencia de los organismos federales y ya no de los juzgados
rionegrinos.
El voto mayoritario
argumentó que los precedentes que dicta la Corte nacional se tornan
obligatorios para los Tribunales provinciales.
Competencia y fecha
La mayoría del STJ
resolvió dos puntos de alcance general, más allá de lo que definió sobre el
caso puntual.
El primero es “establecer,
como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo” que “corresponderá la
competencia en razón de la materia al fuero Federal que territorialmente
corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba
decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N°
23.660 (Ley Nacional de Obras Sociales), 23.661 (Ley Nacional del Sistema
Nacional del Seguro de Salud) y 26.682 (Ley Nacional de Empresas de Medicina
Prepaga), como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se
adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes”.
El segundo es que la
nueva regla de competencia “resultará de aplicación a partir del día 8 de
noviembre de 2021 y en adelante” para los tribunales rionegrinos.
Ipross sigue igual
Un tercer punto de
alcance general es “ratificar que las acciones judiciales que se deduzcan
contra Ipross serán tramitadas y decididas por la magistratura de la Provincia
de Río Negro, que en razón del lugar corresponda”.
La nueva doctrina obligatoria
que asumió el STJ conserva la competencia de los jueces y juezas rionegrinos
exclusivamente para los amparos de salud iniciados contra el Ipross, por ser
una obra social provincial que no integra el Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Criterios diversos
El fallo por el cual
la Corte Suprema de la Nación fijó su criterio fue dictado por ese tribunal el
pasado 30 de septiembre y se aplicó por primera vez en Río Negro en una
apelación que llegó al STJ contra un amparo resuelto por un juez de Primera
Instancia de Cipolletti.
Los vocales del STJ
tenían distintas visiones respecto de la competencia nacional o provincial en
los casos de amparos de salud con relación a obras sociales o empresas de
medicina prepaga, aunque prevalecía la opinión de que debía tramitarse en los
organismos provinciales. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema generó una
nueva mayoría que se expresó en la última sentencia provincial.
En Río Negro hay tres
Juzgados Federales de Primera Instancia: uno en Viedma, uno en Bariloche y uno
en Roca.
17 enero 2025
Judiciales