En el marco de un proceso de filiación, un fallo de Familia
de San Antornio -confirmado por la Cámara- dispuso que un hombre deberá pagar una
cuota alimentaria a favor de una niña hasta tanto se resuelva el resultado del
ADN para verificar la paternidad.
La sentencia confirmatoria recordó que “el propio sistema
legal prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de
un reclamo filiatorio”. Además, tuvo en cuenta el interés superior del la niña.
La sentencia, por otro lado, tuvo como sustento que el
hombre reconoció la relación que mantuvo con la mamá de la niña, aunque la
calificó de esporádica. Tuvo en cuenta, finalmente, que la duración del proceso
filiatorio “se encuentra en manos” del hombre.
En este marco, el hombre negó la paternidad, por lo que se
inició un proceso para que la reconozca, que incluyó la extracción de sangre
para un estudio de ADN. De esta manera, la medida fijó una cuota alimentaria de
manera transitoria, hasta que termine el proceso con la prueba científica.
“Las decisiones de este orden deben adoptarse en el interés
superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar
las dudas del progenitor por sobre el interés de la niña”, concluyó la Cámara.
En el proceso el hombre tiene abogados particulares, la
señora Defensor oficial y también actuó una Defensora de Menores en
representación de la niña.
17 enero 2025
Judiciales