Un hombre de 32 años
que perpetró diversos delitos en contra de una mujer con quien había mantenido
una relación de pareja fue capturado en Brasil, país en el que se dispuso su
prisión preventiva hasta tanto sea extraditado. En Viedma lo espera una audiencia
de formulación de cargos por diversos hechos, muchos de ellos cometidos desde
el vecino país.
En el marco de la
investigación preliminar de los primeros hechos cometidos, el Ministerio
Público Fiscal requirió allanamientos en el domicilio del acusado, luego de lo
cual éste se dio a la fuga. A partir de alli se solicitó en audiencia judicial
su rebeldía y captura, la que tomó estado internacional una vez que Interpol
comunicó que el hombre se encontraba en Brasil.
Pesaba sobre el
acusado una orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de
Paz, por haber amenazado a través de mensajes de textos a quien era su ex
pareja. Un mes después de dichos hechos, repitió tal accionar desobedeciendo
así las medidas dispuestas que le prohibían “ejercer cualquier tipo de
violencia en contra de la mujer, de cualquier modo en que ello fuera posible,
en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes,
realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar
reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono,
mensajes de texto, Facebook, Whatsapp, otras redes sociales o cualquier medio
de comunicación”.
Por ello había sido
imputado en una audiencia de formulación de cargos luego de que, en el marco de
la investigación preliminar, se hubieran efectuado allanamientos a su
domicilio. No obstante ello, el hombre se dio a la fuga y volvió a comunicarse
con la víctima a través de mensajes de texto cometiendo nuevos hechos de
amenazas y reiterando la desobediencia a medidas cautelares impuestas.
Cuando arribe a la
capital rionegrina, la Fiscal Yanina Estela Pasarelli lo imputará por cinco
hechos entre los que se cuentan dos de amenaza y desobediencia judicial, uno
únicamente en donde desobedeció una orden judicial y otro de coacción y,
también, desobediencia. La acusación lo cree autor de los mismos de conformidad
con los Arts. 45, 54, 55, 149 bis, 1° y 2° párrafo y 239 del Código Penal.
17 enero 2025
Judiciales